Regl. 6438, art. 6-6.01

Incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con

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Cite as Reglamento Núm. 6438, Art. 6-6.01

una multa no mayor de quinientos dólares ($500.00), toda persona que: a. Deje de cumplir con la obligación de rendir los informes que esté obligada a rendir de acuerdo a esta Ley. b. Se niegue sin causa justificada a presentar o entregar cualquier récord o documento relacionado con un donativo legislativo, que le solicite cualquier funcionario o empleado de una agencia designada autorizado, para examinar y auditar los libros, cuentas y documentos justificativos del uso del donativo. C. Incurra en violaciones a los reglamentos que se adopten para la implantación de esta Ley.
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