Regl. 6438, art. 6-6.01
Incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con
Cite as Reglamento Núm. 6438, Art. 6-6.01
una multa no mayor de quinientos dólares ($500.00), toda persona que:
a.
Deje de cumplir con la obligación de rendir los informes que esté obligada
a rendir de acuerdo a esta Ley.
b.
Se niegue sin causa justificada a presentar o entregar cualquier récord o
documento relacionado con un donativo legislativo, que le solicite
cualquier funcionario o empleado de una agencia designada autorizado,
para examinar y auditar los libros, cuentas y documentos justificativos del
uso del donativo.
C.
Incurra en violaciones a los reglamentos que se adopten para la
implantación de esta Ley.