Regl. 6438, art. 8

Reglamento para Establecer todas las reglas, y normas relativas a la entrega, uso y fiscalización de los donativos legislativos. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 6438, Art. 8

VIGENCIA Este reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de presentado en el Departamento de Estado conforme lo dispuesto en la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada y de los Reglamentos Núm. 3770 y 4315 integrados, para la radicación y publicación de los reglamentos en el Departamento de Estado. En San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de abril de 2002. Salvador Salas Quintana Secretario 13
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