Regl. 6438, art. 8
Reglamento para Establecer todas las reglas, y normas relativas a la entrega, uso y fiscalización de los donativos legislativos. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6438, Art. 8
VIGENCIA
Este reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de presentado en el
Departamento de Estado conforme lo dispuesto en la Ley Número 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada y de los Reglamentos Núm. 3770 y 4315 integrados, para la
radicación y publicación de los reglamentos en el Departamento de Estado.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de abril
de 2002.
Salvador Salas Quintana
Secretario
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