Regl. 6440, art. 12

Uso de Medios Privados y Públicos

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 12

En la medida que sea posible, en viajes de distancias cortas, se deberá estimular el uso de medios de transportación privada o pública por servidores públicos que tengan medios de transportación propia y que estén autorizados a usar sus vehículos para gestiones oficiales. Cuando se den estas circunstancias el Gerente Auxiliar de Transportación determinará lo que sea más conveniente y económico para el servicio gobierno.
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