Regl. 6440, art. 12
Uso de Medios Privados y Públicos
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 12
En la medida que sea posible, en viajes de distancias cortas, se deberá estimular el
uso de medios de transportación privada o pública por servidores públicos que
tengan medios de transportación propia y que estén autorizados a usar sus
vehículos para gestiones oficiales. Cuando se den estas circunstancias el Gerente
Auxiliar de Transportación determinará lo que sea más conveniente y económico
para el servicio gobierno.