Regl. 6440, art. 14

Identificación

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 14

Toda la flota de vehículos tendrá que estar debidamente identificada con el emblema o logo del Departamento y los Componentes Operacionales a que está asignado. Se excluyen de esta norma aquellos vehículos asignados al Secretario y Subsecretario. El Secretario tiene la facultad de obviar de esta norma aquellos vehículos que a su juicio deban excluirse, por razones fundamentadas, y que redunde en beneficio del servicio. Además, deberán incluir un número de teléfono visible en la parte posterior del mismo, para que cualquier ciudadano pueda reportar acciones indebidas por parte del conductor.
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