Regl. 6440, art. 14
Identificación
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 14
Toda la flota de vehÃculos tendrá que estar debidamente identificada con el
emblema o logo del Departamento y los Componentes Operacionales a que está
asignado. Se excluyen de esta norma aquellos vehÃculos asignados al Secretario y
Subsecretario. El Secretario tiene la facultad de obviar de esta norma aquellos
vehÃculos que a su juicio deban excluirse, por razones fundamentadas, y que
redunde en beneficio del servicio.
Además, deberán incluir un número de teléfono visible en la parte posterior del
mismo, para que cualquier ciudadano pueda reportar acciones indebidas por parte
del conductor.