Regl. 6440, art. 15
Asignación
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 15
Solamente el Secretario y Subsecretario tendrán vehÃculos oficiales asignados
para uso exclusivo e ilimitado fuera de horas laborables. Igualmente el
Secretario, de acuerdo con la autoridad que le confiere este Reglamento, y que a
su juicio se justifique, podrá autorizar a determinado servidor público el uso
exclusivo limitado de vehÃculos oficiales fuera de horas laborables.