Regl. 6440, art. 16 dup2
Valor de los Automóviles a ser adquiridos como Vehículo Oficial
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 16 dup2
El valor máximo de los automóviles que adquiera el Departamento deberá estar de
acuerdo con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentación vigentes
a la fecha de la compra. Además, cuando se decida comprar algún automóvil se
deberá solicitar la aprobación a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la
aprobación de la compra. Si esta compra sobrepasa los límites establecidos en
los Boletines Administrativos o cualquier otra reglamentación que se emita en el
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futuro, se deberá preparar un memorando justificativo a los efectos de explicar la
diferencia en el precio Carta Circular de OGP-97-73 y Memorando General
Núm. 314-00 del 1 de diciembre de 1997.
CAPÍTULO VI - ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS