Regl. 6440, art. 16 dup2

Valor de los Automóviles a ser adquiridos como Vehículo Oficial

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El valor máximo de los automóviles que adquiera el Departamento deberá estar de acuerdo con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentación vigentes a la fecha de la compra. Además, cuando se decida comprar algún automóvil se deberá solicitar la aprobación a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la aprobación de la compra. Si esta compra sobrepasa los límites establecidos en los Boletines Administrativos o cualquier otra reglamentación que se emita en el 18 futuro, se deberá preparar un memorando justificativo a los efectos de explicar la diferencia en el precio Carta Circular de OGP-97-73 y Memorando General Núm. 314-00 del 1 de diciembre de 1997. CAPÍTULO VI - ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS
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