Regl. 6440, art. 18
Recibo, Asignación y Administración diaria de los Vehículos
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 18
18.1 Los vehículos propiedad del Departamento deberán ubicarse en un "pool" en cada
una de las Unidades de Transportación que se establezcan. Estos se utilizarán
durante horas laborables de trabajo y permanecerán estacionados en las áreas
designadas para estos propósitos cuando no se estén utilizando. Los vehículos
oficiales cuando no lo estén utilizando en gestiones oficiales estarán a disposición
de cualquier otra área que lo necesite.
18.2 Los vehículos de asignaciones originales o compulsorias que se adquieran para
cualesquiera de los "pool" del Departamento, se recibirán tan pronto la Unidad de
Transportación Central verifique que la unidad o unidades entregadas coinciden
con las especificaciones, condiciones, términos solicitados en la orden de compra
o subasta correspondiente, fondos para los cuales fueron adquiridos y programa
para el cual se adquirió. El Gerente de Transportación Central, verificará estos
elementos antes de aceptar los vehículos. Cuando haya una asignación
discrecional de un vehículo devuelto por otra Agencia, tomará en cuenta el valor
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de los libros del vehículo, los gastos en que incurrirá para ponerlo en uso y la
razón por la que se dio de baja. Determinará si es provechoso solicitar la
transferencia de este vehículo a su administración. Esta norma aplicará en casos
de vehículos donados o transferidos por otras agencias de Gobierno.
El Gerente de Transportación Central deberá permanecer atento de las
oportunidades que surjan de obtener vehículos confiscados para el Departamento.
Cuando se logre una asignación de este tipo se tomará en cuenta las necesidades
tales como: vehículo para la transportación de equipo y materiales, vehículos
para la transportación de servidores públicos, vehículos para la transportación de
documentos, servicios de mensajero y correo, los Componentes Operacionales y
las condiciones de vehículos disponibles, antes de escoger los que solicitará el
Departamento.
18.3 Los Gerentes Auxiliares de Transportación serán responsables de la
administración diaria de los vehículos del "pool" y cumplirán fielmente con los
procedimientos y normas establecidas por la Unidad de Transportación Central.
18.4 Mientras un vehículo está asignado a un "pool" determinado, no podrá asignarse
específicamente a ningún servidor público o empleado para su uso.
18.5 Cuando se solicite un vehículo de un "pool" para asignarlo exclusivamente a un
empleado, el Gerente Auxiliar de Transportación de ese "pool", determinará si se
puede disponer de alguno y si está disponible notificará al solicitante y aprobará
su asignación. Esta solicitud deberá ser radicada con no menos de cinco (5) días
laborables por el conductor a la Unidad de Transportación correspondiente.
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18.6 Los vehículos oficiales asignados a los diferentes "pool" y los vehículos oficiales
asignados para uso restringido, permanecerán en los estacionamientos
correspondientes a menos que exista una situación especial para utilizar el
vehículo fuera de horas laborables. De existir tal situación deberá ser aprobada
por el Gerente de Transportación Central. Estas aprobaciones deberán estar
regidas por este Reglamento y los procedimientos y normas que se establezcan en
el Departamento.