Regl. 6440, art. 18

Recibo, Asignación y Administración diaria de los Vehículos

Last amended: 2005Length: 478 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 18

18.1 Los vehículos propiedad del Departamento deberán ubicarse en un "pool" en cada una de las Unidades de Transportación que se establezcan. Estos se utilizarán durante horas laborables de trabajo y permanecerán estacionados en las áreas designadas para estos propósitos cuando no se estén utilizando. Los vehículos oficiales cuando no lo estén utilizando en gestiones oficiales estarán a disposición de cualquier otra área que lo necesite. 18.2 Los vehículos de asignaciones originales o compulsorias que se adquieran para cualesquiera de los "pool" del Departamento, se recibirán tan pronto la Unidad de Transportación Central verifique que la unidad o unidades entregadas coinciden con las especificaciones, condiciones, términos solicitados en la orden de compra o subasta correspondiente, fondos para los cuales fueron adquiridos y programa para el cual se adquirió. El Gerente de Transportación Central, verificará estos elementos antes de aceptar los vehículos. Cuando haya una asignación discrecional de un vehículo devuelto por otra Agencia, tomará en cuenta el valor 19 de los libros del vehículo, los gastos en que incurrirá para ponerlo en uso y la razón por la que se dio de baja. Determinará si es provechoso solicitar la transferencia de este vehículo a su administración. Esta norma aplicará en casos de vehículos donados o transferidos por otras agencias de Gobierno. El Gerente de Transportación Central deberá permanecer atento de las oportunidades que surjan de obtener vehículos confiscados para el Departamento. Cuando se logre una asignación de este tipo se tomará en cuenta las necesidades tales como: vehículo para la transportación de equipo y materiales, vehículos para la transportación de servidores públicos, vehículos para la transportación de documentos, servicios de mensajero y correo, los Componentes Operacionales y las condiciones de vehículos disponibles, antes de escoger los que solicitará el Departamento. 18.3 Los Gerentes Auxiliares de Transportación serán responsables de la administración diaria de los vehículos del "pool" y cumplirán fielmente con los procedimientos y normas establecidas por la Unidad de Transportación Central. 18.4 Mientras un vehículo está asignado a un "pool" determinado, no podrá asignarse específicamente a ningún servidor público o empleado para su uso. 18.5 Cuando se solicite un vehículo de un "pool" para asignarlo exclusivamente a un empleado, el Gerente Auxiliar de Transportación de ese "pool", determinará si se puede disponer de alguno y si está disponible notificará al solicitante y aprobará su asignación. Esta solicitud deberá ser radicada con no menos de cinco (5) días laborables por el conductor a la Unidad de Transportación correspondiente. 20 18.6 Los vehículos oficiales asignados a los diferentes "pool" y los vehículos oficiales asignados para uso restringido, permanecerán en los estacionamientos correspondientes a menos que exista una situación especial para utilizar el vehículo fuera de horas laborables. De existir tal situación deberá ser aprobada por el Gerente de Transportación Central. Estas aprobaciones deberán estar regidas por este Reglamento y los procedimientos y normas que se establezcan en el Departamento.
Regl. 6440, art. 18: Recibo, Asignación y Administración diaria de los Vehículos | Justis AI