Regl. 6440, art. 19 dup2

Tipo, Alcance y Limitaciones de las Asignaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 19 dup2

19.1 Asignación exclusiva ilimitada a- Asignación de vehículos para el Secretario y el Subsecretario. 1- Instrucciones generales: Estos servidores públicos tendrán derecho a uso exclusivo e ilimitado de un vehículo de motor desde el día que ocupen el cargo. El Gerente de Transportación Central deberá asignarle un vehículo desde dicha fecha. Si el vehículo del anterior incumbente tiene más de tres (3) años de adquirido o está en condiciones no apropiadas para uso de un Jefe de Agencia, se podrá adquirir un vehículo nuevo conforme al procedimiento establecido en el Reglamento "Para la Adquisición de Equipo, Materiales y Servicios no Profesionales" del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y las disposiciones de este Reglamento, y si fuere necesario se podrá tomar un vehículo en alquiler en lo que se recibe el comprado. 21 2- Alcance de la Asignación. La asignación de un vehículo exclusivo para estos servidores públicos tiene el siguiente alcance: a) Puede ser usado veinticuatro (24) horas al día, mientras dure su incumbencia, incluyendo período de vacaciones y licencia. b) Puede ser utilizado para cualquier gestión oficial o personal suya o de cualquier familiar cercano viviendo bajo el mismo techo, siempre y cuando sea el servidor público quien lo conduzca. c) El servidor público que se autorice a conducir el vehículo deberá tener la correspondiente licencia que expide el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el permiso especial que expida la Unidad de Transportación Central del Departamento. d) Se ofrecerá adiestramiento especial al conductor de confianza que se designe. 3- Limitaciones de la asignación. a- Si el vehículo asignado al Secretario y Subsecretario es de reciente adquisición o está en buenas condiciones, dicho vehículo no podrá ser cambiado mientras esté en condiciones adecuadas. b. La utilización del vehículo para gestiones personales o familiares, será limitada a aquellas que no conflijan con el 22 interés público y no menoscaben el prestigio y buen nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 19.2 Asignación exclusiva limitada a- Se podrá asignar vehículos oficiales en forma exclusiva para uso limitado a los servidores públicos cuando éstas se lleven a cabo en períodos de emergencias o en horarios fuera de las horas regulares, sábados, domingos y días feriados. En estos casos el servidor público dispondrá del uso exclusivo del vehículo durante las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, pero solamente para gestiones oficiales. Podrá trasladarse en dicho vehículo de su casa al lugar- de trabajo y vice-versa. Este tipo de asignación debe ser autorizado por el Secretario, o su representante autorizado. b- Limitación de la asignación Las siguientes normas regirán en este tipo de asignación. 1- Este tipo de asignación estará sujeto a la disponibilidad de vehículos sin que se afecten los servicios del "pool". 2- Los vehículos asignados no se podrán cambiar 0 reasignar, sin la aprobación del Secretario o su representante autorizado, según aplique. 3- La asignación estará limitada al tiempo que dure la causa que dio margen a ésta. 4- Los vehículos asignados no podrán utilizarse para asuntos personales. 23 5- La asignación del vehículo no conlleva un conductor oficial. El vehículo será conducido por un servidor público a quien se le concede la asignación, quien será responsable del mismo. El servidor público tendrá que poseer licencia de conducir expedida por el Departamento de Obras Públicas y un permiso expedido por la Unidad de Transportación Central. 19.3 Asignación restringida a- Mediante este tipo de asignación el servidor público dispondrá del uso del vehículo durante horas laborables para gestiones oficiales solamente. Esta asignación se hará cuando surja algún tipo de emergencia en el Departamento 0 cuando se necesite un medio de transportación a su disposición durante todo el día para llevar a cabo sus funciones oficiales y esta alternativa sea la más conveniente para el bien del servicio. b- Limitaciones de la asignación Las siguientes normas regirán en este tipo de asignación. 1- No se podrán cambiar o reasignar los vehículos asignados para uso restringido de servidores públicos, sin la aprobación del Secretario o su representante Autorizado. 2- Esta asignación está sujeta a que haya vehículos disponibles y limitada al tiempo que dure la causa que dio origen a la misma. 3- Los vehículos asignados no podrán utilizarse fuera de horas laborables, ni para trasladarse a la residencia del servidor público o empleado. 24 4- Esta asignación no conlleva un conductor oficial. El vehículo será conducido por el servidor público a la que se le concede la asignación, quien será responsable del mismo. El servidor público deberá poseer licencia de conducir expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y un permiso de la Unidad de Transportación Central. 5- Cuando el servidor público a cargo del vehículo no vaya a utilizar el mismo en un día específico, deberá informarlo para que el vehículo esté disponible para uso de cualquier otra oficina que lo necesite.
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