Regl. 6440, art. 19 dup2
Tipo, Alcance y Limitaciones de las Asignaciones
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 19 dup2
19.1 Asignación exclusiva ilimitada
a- Asignación de vehículos para el Secretario y el Subsecretario.
1- Instrucciones generales:
Estos servidores públicos tendrán derecho a uso exclusivo e ilimitado
de un vehículo de motor desde el día que ocupen el cargo. El Gerente
de Transportación Central deberá asignarle un vehículo desde dicha
fecha.
Si el vehículo del anterior incumbente tiene más de tres (3) años de
adquirido o está en condiciones no apropiadas para uso de un Jefe de
Agencia, se podrá adquirir un vehículo nuevo conforme al
procedimiento establecido en el Reglamento "Para la Adquisición de
Equipo, Materiales y Servicios no Profesionales" del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales y las disposiciones de este
Reglamento, y si fuere necesario se podrá tomar un vehículo en
alquiler en lo que se recibe el comprado.
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2- Alcance de la Asignación.
La asignación de un vehículo exclusivo para estos servidores públicos
tiene el siguiente alcance:
a) Puede ser usado veinticuatro (24) horas al día, mientras dure
su incumbencia, incluyendo período de vacaciones y licencia.
b) Puede ser utilizado para cualquier gestión oficial o personal
suya o de cualquier familiar cercano viviendo bajo el mismo
techo, siempre y cuando sea el servidor público quien lo
conduzca.
c) El servidor público que se autorice a conducir el vehículo
deberá tener la correspondiente licencia que expide el
Departamento de Transportación y Obras Públicas y el
permiso especial que expida la Unidad de Transportación
Central del Departamento.
d) Se ofrecerá adiestramiento especial al conductor de confianza
que se designe.
3- Limitaciones de la asignación.
a- Si el vehículo asignado al Secretario y Subsecretario es de
reciente adquisición o está en buenas condiciones, dicho
vehículo no podrá ser cambiado mientras esté en condiciones
adecuadas.
b. La utilización del vehículo para gestiones personales o
familiares, será limitada a aquellas que no conflijan con el
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interés público y no menoscaben el prestigio y buen nombre
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
19.2 Asignación exclusiva limitada
a- Se podrá asignar vehículos oficiales en forma exclusiva para uso
limitado a los servidores públicos cuando éstas se lleven a cabo en
períodos de emergencias o en horarios fuera de las horas regulares,
sábados, domingos y días feriados. En estos casos el servidor público
dispondrá del uso exclusivo del vehículo durante las veinticuatro (24)
horas del día los siete (7) días de la semana, pero solamente para
gestiones oficiales. Podrá trasladarse en dicho vehículo de su casa al
lugar- de trabajo y vice-versa. Este tipo de asignación debe ser
autorizado por el Secretario, o su representante autorizado.
b- Limitación de la asignación
Las siguientes normas regirán en este tipo de asignación.
1- Este tipo de asignación estará sujeto a la disponibilidad de
vehículos sin que se afecten los servicios del "pool".
2- Los vehículos asignados no se podrán cambiar 0 reasignar, sin
la aprobación del Secretario o su representante autorizado,
según aplique.
3- La asignación estará limitada al tiempo que dure la causa que
dio margen a ésta.
4- Los vehículos asignados no podrán utilizarse para asuntos
personales.
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5- La asignación del vehículo no conlleva un conductor oficial.
El vehículo será conducido por un servidor público a quien se
le concede la asignación, quien será responsable del mismo. El
servidor público tendrá que poseer licencia de conducir
expedida por el Departamento de Obras Públicas y un permiso
expedido por la Unidad de Transportación Central.
19.3 Asignación restringida
a- Mediante este tipo de asignación el servidor público dispondrá del uso del
vehículo durante horas laborables para gestiones oficiales solamente. Esta
asignación se hará cuando surja algún tipo de emergencia en el Departamento
0 cuando se necesite un medio de transportación a su disposición durante todo
el día para llevar a cabo sus funciones oficiales y esta alternativa sea la más
conveniente para el bien del servicio.
b- Limitaciones de la asignación
Las siguientes normas regirán en este tipo de asignación.
1- No se podrán cambiar o reasignar los vehículos asignados para uso
restringido de servidores públicos, sin la aprobación del Secretario o
su representante Autorizado.
2- Esta asignación está sujeta a que haya vehículos disponibles y
limitada al tiempo que dure la causa que dio origen a la misma.
3- Los vehículos asignados no podrán utilizarse fuera de horas
laborables, ni para trasladarse a la residencia del servidor público o
empleado.
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4- Esta asignación no conlleva un conductor oficial. El vehículo será
conducido por el servidor público a la que se le concede la
asignación, quien será responsable del mismo. El servidor público
deberá poseer licencia de conducir expedida por el Departamento de
Transportación y Obras Públicas y un permiso de la Unidad de
Transportación Central.
5- Cuando el servidor público a cargo del vehículo no vaya a utilizar el
mismo en un día específico, deberá informarlo para que el vehículo
esté disponible para uso de cualquier otra oficina que lo necesite.