Regl. 2490, art. 1910.159

Sistemas de rociadores automáticos. La sección 1910.159 contiene requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.159

detallados para las conexiones de los departamentos de incendios usados para proveer suministros de agua auxiliares a los sistemas de rociadores automáticos. Se recibió comentarios en apoyo a la revocación del párrafo (b) de esta sección. OSHA está de acuerdo con estos comentaristas porque el párrafo (b) aplica al equipo de sistemas de rociadores diseñado principalmente para protección de la propiedad, que serán usados por personas distintas de los empleados (i.e., el departamento de incendios público). La evacuación de los empleados al tiempo de un incendio limitaría la exposición de los empleados a los riesgos que necesiten la protección de rociadores automáticos y el suministro de agua adicional provisto por las conexiones del departamento de incendios, que pudieran, por lo tanto, usarse para la protección y control de incendios. 44 Por lo tanto, los siguientes párrafos están revocados porque están dirigidos a la protección de la propiedad: el 1910.159(b)(1), relacionado con el tamaño de las tuberías en las conexiones de departamentos de incendios; 1910.159(b)(2)(i), relacionado con el uso de válvulas de cotejo en las conexiones de departamentos de incendios; 1910.159(b)(2)(ii), relacionado con no usar las válvulas de cierre en las conexiones de los departamento de incendios; 1910.159(b)(3), relacionado con el uso de soporte apropiado para las conexiones de departamento de incendios; 1910.159(b)(4)(i), relacionado con las conexiones de mangas aprobadas para conexiones de departamentos de incendio; 1910.159(b)(4)(ii), relacionado con la compatibilidad de los acoplos de mangas en las conexiones de departamentos de incendios; 1910.159(b)(4)(iii), relacionado con el uso de tapas de conexiones de manga en las conexiones de los departamentos de incendios; 1910.159(b)(4)(iv), relacionado con la localización y disposición de las conexiones de mangas para conexiones de departamentos de incendios y 1910.159(b)(4)(v), relacionado con las conexiones de manga en las conexiones de departamentos de incendios.
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