Regl. 2490, art. 1910.159
Sistemas de rociadores automáticos. La sección 1910.159 contiene requisitos
Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.159
detallados para las conexiones de los departamentos de incendios usados para proveer suministros
de agua auxiliares a los sistemas de rociadores automáticos.
Se recibió comentarios en apoyo a la revocación del párrafo (b) de esta sección. OSHA está de
acuerdo con estos comentaristas porque el párrafo (b) aplica al equipo de sistemas de rociadores
diseñado principalmente para protección de la propiedad, que serán usados por personas distintas
de los empleados (i.e., el departamento de incendios público). La evacuación de los empleados al
tiempo de un incendio limitarÃa la exposición de los empleados a los riesgos que necesiten la
protección de rociadores automáticos y el suministro de agua adicional provisto por las conexiones
del departamento de incendios, que pudieran, por lo tanto, usarse para la protección y control de
incendios.
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Por lo tanto, los siguientes párrafos están revocados porque están dirigidos a la protección de la
propiedad: el 1910.159(b)(1), relacionado con el tamaño de las tuberÃas en las conexiones de
departamentos de incendios; 1910.159(b)(2)(i), relacionado con el uso de válvulas de cotejo en las
conexiones de departamentos de incendios; 1910.159(b)(2)(ii), relacionado con no usar las válvulas
de cierre en las conexiones de los departamento de incendios; 1910.159(b)(3), relacionado con el
uso de soporte apropiado para las conexiones de departamento de incendios; 1910.159(b)(4)(i),
relacionado con las conexiones de mangas aprobadas para conexiones de departamentos de
incendio; 1910.159(b)(4)(ii), relacionado con la compatibilidad de los acoplos de mangas en las
conexiones de departamentos de incendios; 1910.159(b)(4)(iii), relacionado con el uso de tapas de
conexiones de manga en las conexiones de los departamentos de incendios; 1910.159(b)(4)(iv),
relacionado con la localización y disposición de las conexiones de mangas para conexiones de
departamentos de incendios y 1910.159(b)(4)(v), relacionado con las conexiones de manga en las
conexiones de departamentos de incendios.