Regl. 6440, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 2

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en el Plan de Reorganización Núm. 1 del 9 de diciembre de 1993 y la Ley Núm. 78 del 26 de julio de 1996, que exime al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de las disposiciones de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Servicios Generales" y la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Este Reglamento se promulga, además, considerando las disposiciones de los Boletines Administrativos Núm. 452-A del 11 de septiembre de 1985 y / Núm. 5271-B del 30 de enero de 1989, los cuales son Ordenes Ejecutivas del Gobernador de Puerto Rico para establecer las normas generales para la asignación, control, uso identificación y adquisición de los vehículos oficiales y cualquier otra disposición legal o reglamentaria aplicable.
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