Regl. 6440, art. 20 dup2
Procedimientos de Asignación Exclusiva
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 20 dup2
20.1 Procedimientos para solicitar asignaciones exclusivas 0 restringidas
a- Servidores públicos elegibles para asignación exclusiva ilimitada.
Solamente tiene privilegio de asignación exclusiva ilimitada e
inmediata el Secretario y el Subsecretario.
b- Servidores públicos elegibles para asignación exclusiva limitada o
restringida.
Si un servidor público interesa la asignación exclusiva limitada o
restringida de un vehículo oficial someterá la petición por escrito al
Secretario o Representante Autorizado en un formulario diseñado a
esos efectos, que incluya la siguientes información:
1- Nombre del servidor público.
2- Dirección del servidor público.
3- Cargo que ocupa.
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4- Fecha de designación.
5- Número de licencia del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
6- Fecha de expedición y de expiración de la licencia.
7- Razones por las cuales solicita la asignación.
8- Razones por las cuales no puede usar un vehículo del
"pool" y no puede o debe usar su propio vehículo.
9- Por ciento de horas laborables que necesitará el
vehículo.
10- Término por el cual se solicita la asignación.
11- Tipo de asignación (Uso Exclusivo Limitado o
Restringido).
c- Evaluación de la Solicitud por el Gerente de Transportación.
El Secretario o su representante Autorizado correspondiente, de
entender que la solicitud procede, la someterá para la acción que
corresponda al Gerente de Transportación, quien evaluará la
disponibilidad de vehículos y si el solicitante cumple con los
requisitos para la designación según se establece en este
Reglamento y las Ordenes Ejecutivas del Gobernador que estén
vigentes.
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CAPÍTULO VII - --- USO