Regl. 6440, art. 21 dup2
Servidores públicos Autorizados al Uso de Vehículos Oficiales
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 21 dup2
21.1 Servidores públicos del Departamento
Todos los funcionario y empleados del Departamento podrán usar los vehículos
oficiales durante horas laborables, exclusivamente para gestiones oficiales que
estén directas o indirectamente relacionadas con sus funciones. Durante horas no
laborables, podrán usarlos cuando ocurran circunstancias especiales y sujeto a la
discreción del Secretario o los Servidor públicos en quien este delegue, según lo
dispone este Reglamento.
21.2 Otras personas
Beneficiarios de programas del Departamento y visitantes podrán usar vehículos
oficiales para participar en actividades sociales, educativas y otras
subvencionadas, autorizadas o patrocinadas por el Departamento.
Cuando un empleado de otra agencia del gobierno o persona particular tenga que
utilizar los servicios de transportación del Departamento, se notificará de este
hecho al Gerente de Transportación Central, indicando su nombre o el de los
servidores públicos gubernamentales o personas particulares que viajarán, los
propósitos del viaje y la justificación para que estas personas utilicen un vehículo
oficial.
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