Regl. 6440, art. 21 dup2

Servidores públicos Autorizados al Uso de Vehículos Oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 21 dup2

21.1 Servidores públicos del Departamento Todos los funcionario y empleados del Departamento podrán usar los vehículos oficiales durante horas laborables, exclusivamente para gestiones oficiales que estén directas o indirectamente relacionadas con sus funciones. Durante horas no laborables, podrán usarlos cuando ocurran circunstancias especiales y sujeto a la discreción del Secretario o los Servidor públicos en quien este delegue, según lo dispone este Reglamento. 21.2 Otras personas Beneficiarios de programas del Departamento y visitantes podrán usar vehículos oficiales para participar en actividades sociales, educativas y otras subvencionadas, autorizadas o patrocinadas por el Departamento. Cuando un empleado de otra agencia del gobierno o persona particular tenga que utilizar los servicios de transportación del Departamento, se notificará de este hecho al Gerente de Transportación Central, indicando su nombre o el de los servidores públicos gubernamentales o personas particulares que viajarán, los propósitos del viaje y la justificación para que estas personas utilicen un vehículo oficial. 27
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