Regl. 6440, art. 22 dup2
Normas Generales de Uso
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 22 dup2
22.1 Propósito de permitir el Uso de Vehículos Oficiales
Cuando se requiere transportación para la ejecución eficiente y a tiempo de las
gestiones oficiales, se podrá utilizar vehículos propiedad del Departamento.
22.2 Alcance de Uso
a- Transportación Individual
Cualquier servidor público autorizado a usar los vehículos oficiales está
limitado a usarlos solamente en horas y días laborables para gestiones
oficiales. Esto conlleva la disponibilidad de un vehículo del "pool'
correspondiente, para darle transportación oficial durante sus horas
laborables.
Podrá usarse transportación oficial 0 personal fuera de horas laborables
cuando sea necesario y de beneficio para el servicio, sujeto a las
disposiciones de este Reglamento.
b- Transportación Especial de personal de otras agencias del Gobierno.
Se podrá proveer transportación oficial a cualquier personal del Gobierno
de otras agencias desde sus oficinas centrales a otros sitios de trabajo
sujeto a cualquiera de las siguientes situaciones:
1- Cuando las funciones como empleados del Gobierno lo requieran,
tales como brigadas de construcción y otros.
2- Cuando el Gobernador de Puerto Rico lo autorice y así lo haga
constar mediante notificación al Secretario.
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3- Cuando la función de conducir sea indispensable para poder llevar a
cabo los deberes del cargo o puesto que ocupa.
4- Cuando la persona tenga que estar de turno, pendiente de ser llamado
en cualquier hora que no sea normalmente hora laborable para la
unidad del Departamento donde presta sus servicios.
22.3 Factores de interés público para determinar si es o no apropiado usar
transportación oficial
a- Riesgo
Al autorizar el uso de los vehículos oficiales del Departamento se tomará
en consideración los riesgos de ocasionar daños personales y pérdidas o
daños a la propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
b- Factores Especiales
Otros factores que deben tomarse en consideración al autorizar el uso de
los vehículos oficiales debido a que aumentan los riesgos son:
1- Número de pasajeros a transportarse.
2- Número de viajes a efectuarse.
3- Historial del conductor.
4- Distancia de viaje.
5- Cubierta de seguro de vehículo.
6- Clase de usuario.
22.4 Reglas especiales de uso
a- Vehículos de Emergencia
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1- Uso - Los vehículos de emergencia no se utilizarán para fines
administrativos.
2- Velocidad - La velocidad a la cual se operen éstos nunca excederá de
los límites establecidos como máximo por la Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico.
3- Equipo y Señales de Emergencia - El equipo especial de señales
tales como luces de colores especiales, biombos, sirenas y otros,
cuando se estén utilizando se entenderá como una solicitud a los
demás vehículos en la carretera para que le cedan el paso. Bajo
ninguna circunstancia se entenderá que el uso de dicho equipo de
emergencia, las señales y sonidos emitidos para enterar a otros de
una emergencia, provee la vía franca o autoriza al conductor a operar
dicho vehículo sin atención a la seguridad, la vida 0 la propiedad del
Gobierno o de terceros y a las leyes de tránsito.
4- Uso de señales de emergencias - las señales de aviso en los
vehículos de emergencia no se usarán en los viajes ordinarios de
rutinas de regreso de las emergencias
b- Seguros y condición de los vehículos.
No se autorizará el uso de vehículos oficiales a menos que estén cubiertos por
todos los seguros correspondientes y que estén en buen funcionamiento.
c- Situaciones imprevistas
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El Secretario del Departamento determinará dentro de las circunstancias de
cada situación el interés público envuelto, tomando como guía las directrices
que de tiempo en tiempo emiten las autoridades gubernamentales al respecto.
CAPÍTULO VIII - IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES