Regl. 6440, art. 23 dup2
Definición
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 23 dup2
Es la información que se marca en el exterior de cada vehículo oficial para
facilitar la administración, control y fiscalización del uso de cada vehículo de la
flota del Departamento.
23.1 Disposiciones Generales
a- Vehículos a identificarse, forma y rotulación.
1- Todo vehículo oficial adquirido para el Departamento será identificado
por unas marcas especiales en aquellos sitios que sean fácilmente
visibles.
2- Los vehículos se identifican mediante rotulación y tablilla. La
identificación mediante rotulación deberá contener en el orden
relacionado la siguiente información:
a) Nombre del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
b) Nombre del Componente Operacional, al cual se asigne el
vehículo.
c) Emblema o logo del Departamento, Secretariado o
Administración.
d) La frase "Para uso Oficial".
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e) Número de propiedad de la Unidad.
f) En los vehículos de emergencia, la palabra "Emergencia".
3- La identificación mediante rotulación del vehículo de transportación
de pasajeros, correspondencia y otros bienes se ubicará en las puertas
del auto. En los casos de aviones y vehículos marítimos, si aplica, irá
a ambos lados de la popa. En vehículos especiales como motoras irá al
costado trasero. La palabra "Emergencia" en los vehículos de
emergencia será al frente y atrás.
4- El Secretario podrá autorizar que se ubique la identificación en otros
sitios de fácil acceso, cuando entienda que ello es beneficioso en bien
de los mejores intereses del Departamento.
5- El tamaño y estilo de la identificación se hará a escala, dependiendo el
tamaño del vehículo, pero nunca serán letras de menores dimensiones
que tres cuartos (3/4) de pulgadas de ancho. Las reglas a seguirse al
determinar el estilo y las dimensiones las recomendará la Unidad de
Transportación Central y deberán contar con la aprobación del
Secretario o su representante autorizado.
6- La Unidad de Transportación Central estará encargada de la rotulación
de los vehículos.
b- Excepciones
El Secretario será el único con facultad para autorizar vehículos sin
rotular sujeto a lo siguiente:
1- Uso y propósito.
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Cuando la rotulación interfiera con los propósitos para los
cuales el vehículo fue adquirido
2- Sustitución
Vehículos que están sujetos a ser reemplazados no se rotularán.
3- Alquiler
Los vehículos alquilados por periodo de tres (3) meses o menos
no tendrán que rotularse.
4- Vehículos asignados al Secretario y Subsecretario no serán rotulados
pero tendrán tablillas con identificación G.E. (Gobierno Estatal).
5- Vehículos destinados a ser utilizados en investigaciones especiales que
a juicio del Secretario ameritan obviar la identificación por la
seguridad del conductor que la realice.
c- Tablillas con identificación "G.E."
1- Las tablillas comúnmente rotuladas con tablillas "G.E." son aquellas
expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y
entregadas al Secretario, quien las distribuirá dentro de su flota para
fácil identificación. Cada tablilla "G.E." se utilizará en el vehículo
para el que fue asignado. Las mismas se usarán en la parte trasera de
todo vehículo de la flota del Departamento.
2- El Secretario solicitará al Administrador de Servicios Generales estas
tablillas expedidas por el Departamento de Transportación y Obras
Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según se estipula
en este Reglamento. El Secretario ordenará a la Unidad de
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Transportación Central la distribución de estas tablillas entre la flota
del Departamento y notificará dicha distribución dentro de las
próximas veinticuatro (24) horas, luego de recibirlas, al Secretario del
Departamento de Transportación y Obras Públicas, para sus récords.
d- Tablillas Confidenciales
Son tablillas regulares que expide el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas, mantenidas en un registro
confidencial.
1- El Secretario solicitará al Administrador de Servicios Generales
además de las tablillas identificadas "G.E.", tablillas regulares que usa
todo vehículo de motor en Puerto Rico y que es expedida por el
Departamento de Transportación y Obras Públicas y que no están
registrada en el Departamento de Transportación y Obras Públicas
conocidas como "Tablillas Confidenciales".
2- Las pueden utilizar el Secretario y el Subsecretario y cualesquiera otro
servidor público que en el desempeño de sus funciones se vea
envuelta su seguridad por la naturaleza de su trabajo.
e- Vehículos sin identificar
1- Los servidores públicos al solicitar la aprobación de la tablilla
confidencial al Secretario para tener vehículos sin identificar, deberán
someter la solicitud, la cual contendrá una explicación clara y concisa
de lo siguiente:
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a- Porqué el uso de un vehículo identificado como del
gobierno puede ser detrimental para realizar las
funciones asignadas.
b- Cómo se afectará la seguridad de los usuarios.
c- Propósito específico para el cual se utilizará el
vehículo.
d- Razón por la cual los vehículos disponibles no
identificados no pueden ser utilizados.
e- Término por el cual se solicita la autorización o
exención.
f- Cualquier otra información que pueda ayudar al
Secretario a tomar su determinación.
2- Los Gerentes Auxiliares de Transportación que tengan vehículos
autorizados sin identificación en su flota vienen obligados a velar que
estos se utilicen solamente para los asuntos para los cuales fueron
destinados y por cuya razón fueron autorizados.
f- Otras regulaciones de identificación.
1- Los vehículos regulares para servicios de emergencias incluyendo a la
Oficina Coordinación de Emergencia Naturales, aquellos asignados al
Secretario, Subsecretario, y el Cuerpo de Vigilantes serán los únicos
que pueden utilizar luces intermitentes, sirenas y biombos. El Cuerpo
de Vigilantes utilizará biombos y luces intermitentes color verde.
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2- Los vehículos de emergencia se pintarán en los colores que
tradicionalmente los identifican y utilizarán biombo color rojo.
3- Los vehículos del Secretario y Subsecretario se pintarán del color que
estos funcionarios escojan, los cuales deberán ser colores sobrios.
4- Los vehículos de los diferentes "pool" del Departamento, si se
adquieren por compra deberán ser blancos, excepto los camiones,
modelos "pick up" y vehículos de equipo pesado que serán verdes.
Aquellos vehículos adquiridos, si no fueron comprados originalmente
por el Departamento, se podrán usar del color en que se adquirieron.
Tanto en estos casos como en cualquier otro no mencionado, se
pintarán de blanco tan pronto sea económicamente posible. La
rotulación será de colores en contrates con el color del vehículo. Para
aquellos vehículos pintados en colores diferentes con el propósito de
utilizarse en actividades especiales se deberá tener autorización del
Secretario. Sin embargo, estos vehículos serán identificados durante
su uso como vehículos oficiales, mencionando el nombre del
Componente Operacional al que pertenecen. Para requerir el servicio
de pintar vehículos en colores, diseños o murales especiales, se
someterá la solicitud de servicios a la Unidad de Transportación
Central y se deberá incluir en la misma la justificación, costo
aproximado, certificación de fondos, el color o diseño y la fecha en
que se interesa tener el vehículo disponible. De ser aprobada dicha
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solicitud será sometida a la División de Compras y Suministros del
Departamento para el trámite de adquisición del servicio.
5- En los casos de vehículos oficiales cuyo uso sea periodos específicos,
pero mayores de seis (6) meses, así como aquellos que sean
susceptibles de transferirse de un componente operacional a otro, se
identificarán con marcas de fácil remoción para permitir la rotulación
inmediata de estos.
g- Control
Será responsabilidad de los Gerentes Auxiliares de Transportación
velar por el adecuado control de aquellas unidades asignadas
conforme a lo establecido en este Reglamento. Estos deberán velar
por la adecuada identificación de cada vehículo, lo cual redundará
en rapidez, eficiencia y corrección al ejercer control y en
administrar el "pool".
CAPÍTULO IX - REGISTRO DE VEHÍCULOS