Regl. 6440, art. 24 dup2
Registro Básico de VehĂculos de cada Componente Operacional
Cite as Reglamento NĂşm. 6440, Art. 24 dup2
24.1 - Registro Básico
Los Gerentes de Transportación del Departamento tendrán la responsabilidad de
mantener un registro básico de todos y cada uno de los vehĂculos oficiales
asignados. El registro deberá contener la siguiente información.
Contenido:
1. DescripciĂłn del vehĂculo:
a- modelo
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b- año
c- tipo
d- nĂşmero de motor
e- nĂşmero de tablilla
f- nĂşmero de propiedad
g- programa al cual está asignado y Componente Operacional
h- identificaciĂłn
i- lugar donde está asignado
2. Historial del vehĂculo
a- conductor o conductores que utilizan el vehĂculo, perĂodos y fechas
cuando lo utilizan
b- Personas o servidores públicos a quienes está asignado
C- accidentes que ha tenido el vehĂculo
d- fecha del accidente
e- conductor en ese momento
f- otros
24.2 Registro de Exentos
Además del registro básico de vehĂculos, se llevará un registro confidencial de
aquellos vehĂculos sin rotular que el Secretario haya autorizado su uso, el mismo
incluirá la información provista en el registro Básico. Este registro confidencial
será responsabilidad del servidor público que determine el Gerente de
TransportaciĂłn Central.
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