Regl. 6440, art. 26 dup2

Tarjetas de Crédito

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 26 dup2

Son aquellas expedidas por el Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por las compañías gasolineras privadas que tengan vigente el contrato anual de suministro de gasolina y otros servicios relacionados con todos los vehículos 41 oficiales del Departamento. La identificación de los vehículos oficiales mediante el uso de tarjeta de crédito tiene como único propósito identificar los vehículos para fines de servicios. 26.1 Tarjeta de compañía privada La Unidad de Transportación Central del Departamento solicitará a la División de Compras y Suministros y/o Unidad de Contratos y Subastas la publicación de la correspondiente subasta para la adquisición de combustibles y lubricantes para todos los vehículos oficiales del Departamento. En dicha subasta se establecerá que el contratista agraciado deberá suplir y expedir las correspondientes tarjetas de crédito que solicite el Departamento para consumo de los mencionados suministros. Las tarjetas de crédito de las compañías privadas contendrán la siguiente información: a- Número de la cuenta del Departamento: b- Nombre del Departamento y del Componente Operacional. c- Número de propiedad del vehículo. d- Clave del Área. e- Número de tablilla "G.E." asignada. f- Clave de la compañía privada, si optare por ello. 26.2 Tarjeta de Crédito del Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales. Las tarjetas de crédito que expide el Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales podrá usarse por el Departamento y tendrán que presentarse 42 siempre que se vaya a requerir cualesquiera de los servicios que presta esta Área en sus talleres. 26.3 Alcance Las tarjetas de crédito serán utilizadas según lo establezca el Secretario y su política al respecto. Serán utilizadas, hasta donde sea posible, en los servicios de adquisición de gasolina, aceite y cualquier otro servicio incluido en el contrato de las compañías privadas. 26.4 Expedición Las tarjetas de crédito se expedirán por vehículo. El Departamento solicitará la expedición automática de la tarjeta de la compañía privada en los siguientes casos: a- Para los vehículos del Secretario y Subsecretario. b- Para los vehículos que, a discreción del Secretario, ameriten el uso de esta tarjeta y teniendo en consideración los siguientes: 1- Las funciones que habrán de llevarse a cabo utilizando el vehículo. 2- Donde esté ubicado el vehículo y la facilidad y accesibilidad a los talleres y estaciones del Área de Transporte. 3- Las tarjetas de crédito del Área de Transporte de la Administración e Servicios Generales serán expedidas a todos los vehículos oficiales del Departamento que solicite el Secretario, aunque los mismos tengan también la tarjeta de la compañía privada. 43 26.5 Identificación Para poder utilizar cualesquiera de estas tarjetas, el conductor deberá identificarse como conductor autorizado de vehículos del Departamento, mediante la prestación de sus servicios. El conductor deberá identificar el vehículo mostrando la tarjeta de crédito correspondiente, la cual será verificada por el despachador de la estación o taller de servicio. En el caso de vehículos con tablilla confidencial tendrá que mostrar la tablilla "G.E.", la cual siempre se llevará en el cristal delantero del vehículo. El conductor deberá firmar el formulario correspondiente de la identificación y servicio prestado de conformidad y retendrá copia del mismo, la cual entregará al Gerente Auxiliar de Transportación correspondiente, previo a la anotación de esta gestión en la bitácora del vehículo. 26.6 Uso indebido Conductores que usen indebidamente las tarjetas de crédito, ya sea requiriendo de la compañía privada servicios no autorizados o requiriendo servicios para otro vehículo que no sea el vehículo a favor del cual se expidió la tarjeta, responderá por el costo de dicho servicio al Departamento. Competerá a la Unidad de Transportación afectada referir el caso, a la Unidad de Transportación Central para determinar si el uso de la tarjeta y los servicios prestados fueron indebidos. De encontrarse irregularidad se hará la anotación correspondiente en el historial o registro del conductor y se tomarán las medidas correctivas que procedan. 44 26.7 Cuidado, pérdida 0 desgaste de tarjeta Todo conductor será responsable por el cuidado, uso y pérdida de la tarjeta. Cuando ocurra desgaste de la tarjeta se notificará el Gerente Auxiliar de Transportación para que proceda a reemplazar la misma. Cuando halla pérdida se hará una querella de pérdida al Cuartel de la Policía más cercano a los hechos y se notificará al Gerente Auxiliar de Transportación de la Unidad a cargo que a su vez notificará al Gerente de Transporte Central para los trámites de la misma e investigación. CAPÍTULO XI - SISTEMA DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS OFICIALES
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