Regl. 6440, art. 26 dup2
Tarjetas de Crédito
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 26 dup2
Son aquellas expedidas por el Área de Transporte de la Administración de
Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por las
compañías gasolineras privadas que tengan vigente el contrato anual de
suministro de gasolina y otros servicios relacionados con todos los vehículos
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oficiales del Departamento. La identificación de los vehículos oficiales mediante
el uso de tarjeta de crédito tiene como único propósito identificar los vehículos
para fines de servicios.
26.1 Tarjeta de compañía privada
La Unidad de Transportación Central del Departamento solicitará a la División de
Compras y Suministros y/o Unidad de Contratos y Subastas la publicación de la
correspondiente subasta para la adquisición de combustibles y lubricantes para
todos los vehículos oficiales del Departamento. En dicha subasta se establecerá
que el contratista agraciado deberá suplir y expedir las correspondientes tarjetas
de crédito que solicite el Departamento para consumo de los mencionados
suministros. Las tarjetas de crédito de las compañías privadas contendrán la
siguiente información:
a- Número de la cuenta del Departamento:
b- Nombre del Departamento y del Componente Operacional.
c- Número de propiedad del vehículo.
d- Clave del Área.
e- Número de tablilla "G.E." asignada.
f- Clave de la compañía privada, si optare por ello.
26.2 Tarjeta de Crédito del Área de Transporte de la Administración de Servicios
Generales.
Las tarjetas de crédito que expide el Área de Transporte de la Administración de
Servicios Generales podrá usarse por el Departamento y tendrán que presentarse
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siempre que se vaya a requerir cualesquiera de los servicios que presta esta Área
en sus talleres.
26.3 Alcance
Las tarjetas de crédito serán utilizadas según lo establezca el Secretario y su
política al respecto. Serán utilizadas, hasta donde sea posible, en los servicios de
adquisición de gasolina, aceite y cualquier otro servicio incluido en el contrato de
las compañías privadas.
26.4 Expedición
Las tarjetas de crédito se expedirán por vehículo. El Departamento solicitará la
expedición automática de la tarjeta de la compañía privada en los siguientes
casos:
a- Para los vehículos del Secretario y Subsecretario.
b- Para los vehículos que, a discreción del Secretario, ameriten el uso de esta
tarjeta y teniendo en consideración los siguientes:
1- Las funciones que habrán de llevarse a cabo utilizando el vehículo.
2- Donde esté ubicado el vehículo y la facilidad y accesibilidad a los
talleres y estaciones del Área de Transporte.
3- Las tarjetas de crédito del Área de Transporte de la Administración e
Servicios Generales serán expedidas a todos los vehículos oficiales del
Departamento que solicite el Secretario, aunque los mismos tengan
también la tarjeta de la compañía privada.
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26.5 Identificación
Para poder utilizar cualesquiera de estas tarjetas, el conductor deberá identificarse
como conductor autorizado de vehículos del Departamento, mediante la
prestación de sus servicios. El conductor deberá identificar el vehículo mostrando
la tarjeta de crédito correspondiente, la cual será verificada por el despachador de
la estación o taller de servicio. En el caso de vehículos con tablilla confidencial
tendrá que mostrar la tablilla "G.E.", la cual siempre se llevará en el cristal
delantero del vehículo. El conductor deberá firmar el formulario correspondiente
de la identificación y servicio prestado de conformidad y retendrá copia del
mismo, la cual entregará al Gerente Auxiliar de Transportación correspondiente,
previo a la anotación de esta gestión en la bitácora del vehículo.
26.6 Uso indebido
Conductores que usen indebidamente las tarjetas de crédito, ya sea requiriendo de
la compañía privada servicios no autorizados o requiriendo servicios para otro
vehículo que no sea el vehículo a favor del cual se expidió la tarjeta, responderá
por el costo de dicho servicio al Departamento. Competerá a la Unidad de
Transportación afectada referir el caso, a la Unidad de Transportación Central
para determinar si el uso de la tarjeta y los servicios prestados fueron indebidos.
De encontrarse irregularidad se hará la anotación correspondiente en el historial o
registro del conductor y se tomarán las medidas correctivas que procedan.
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26.7 Cuidado, pérdida 0 desgaste de tarjeta
Todo conductor será responsable por el cuidado, uso y pérdida de la tarjeta.
Cuando ocurra desgaste de la tarjeta se notificará el Gerente Auxiliar de
Transportación para que proceda a reemplazar la misma. Cuando halla pérdida
se hará una querella de pérdida al Cuartel de la Policía más cercano a los hechos y
se notificará al Gerente Auxiliar de Transportación de la Unidad a cargo que a su
vez notificará al Gerente de Transporte Central para los trámites de la misma e
investigación.
CAPÍTULO XI - SISTEMA DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
OFICIALES