Regl. 6440, art. 27 dup2
Clases de Mantenimiento
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 27 dup2
27.1 Mantenimiento Preventivo
Los conductores serán responsables personalmente de cuidar el vehículo que se le
asigne; velar por el adecuado mantenimiento de éste. Los servicios de
mantenimiento preventivo se ofrecen para proveer exámenes minuciosos que
serán hechos por los conductores a los vehículos y efectuar las reparaciones
necesarias para que existan condiciones de utilización seguras y adecuadas.
a- Inspecciones Periódicas
Estas inspecciones se efectuarán con el propósito de asegurar que cada
vehículo rinda el máximo de su capacidad y que el mismo esté en condiciones
seguras de funcionamiento. Estas serán efectuadas por el Gerente Auxiliar de
Transportación y los Conductores. Se realizarán inspecciones visuales diarias
por los conductores a los vehículos oficiales del Departamento, independiente
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de quién 0 para que utilidad estén asignados. Las mismas deberán efectuarse
en el área donde estén estacionados los vehículos antes de ser usados.
Las inspecciones visuales efectuadas por los conductores serán diariamente
antes de estar en movimiento el vehículo (por la mañana) y antes de ser
entregado el vehículo (por la tarde) para ser guardado.
Los conductores asegurarán el estado físico del vehículo exterior e interior y
deberá verificar el millaje, bitácora, gomas, contenido del baúl y otros
accesorios como radio, componentes y otros.
Se realizarán inspecciones operacionales del funcionamiento de cada vehículo
por el mismo conductor al inicio y a la culminación de cada viaje. El
conductor se asegurará que el vehículo esté en buen estado y que el mismo no
resulte ser un riesgo para él y los usuarios. Se deberá inspeccionar lo
siguiente:
1. presión de aire en las gomas y condición de las mismas
2. condición de frenos
3. nivel de aceite
4. nivel de gasolina
5. nivel de agua en la batería
6. condición de las luces
7. condición de la bocina
8. condición de la emergencia
9. nivel del agua en el radiador
10. condición de la repuesta
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11. condición de las herramientas
12. otros
Cada vehículo oficial estará provisto de una bitácora exclusiva. Luego de cada
inspección, se anotará en dicha bitácora en los formularios correspondientes el
resultado de la misma.
El Gerente Auxiliar de Transportación deberá realizar un informe escrito de la
inspección visual y/o operacional que le realice a cada vehículo. Si encontrase
alguna irregularidad grave, tomará la acción correspondiente y someterá un
informe por escrito, por conducto (P/C) del Gerente de Transportación Central, al
Inspector de Investigaciones para que investigue los hechos que se refieren en
dicho informe.
Al efectuar las inspecciones diarias el conductor cumplimentará los formularios
correspondientes en la bitácora y procederá a suplir al vehículo con todo lo
necesario para ser utilizado, si de ésta Inspección, se determina que el vehículo no
fuera aceptable a ser utilizado, lo reportará en el formulario provisto para ello en
la bitácora y de inmediato al Gerente Auxiliar de Transportación para que éste
determine la acción correspondiente.
b- Servicios sencillos
Los servicios sencillos de mantenimiento son los que no requieren tener
conocimiento especializados en mecánica para realizarlos, tales como:
cambio de aceite y filtro, cambio e instalación de correas, bujías, platinos y
condensador (tune up), lavado y engrase de caja, chasis o motor, montura,
reparación y rotación de gomas y sustitución de piezas sencillas.
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Estos servicios los efectuará el mecánico o técnico a cargo de ello en cada
Componente Operacional, o la Unidad de Transportación Central, si hubiese
el taller. De no tener el taller y el personal para ello en el Departamento, se
podrá contratar con el Área de Transporte de la Administración de Servicios
Generales o con talleres privados. En circunstancias de emergencias estos
servicios o parte de ellos lo podrá efectuar cualquier empleado de la Unidad
de Transportación.
Los servicios de mantenimiento sencillo serán efectuados con la frecuencia
que determine el Gerente de Transportación, pero, al establecer los itinerarios
se deberá tomar en cuenta como guías las recomendaciones del manufacturero
y considerar el año, modelo y uso dado a los vehículos. De todo servicio de
mantenimiento sencillo se anotará constancia en el formulario
correspondiente, incluido en la bitácora del vehículo.
c- Reparaciones
Los servicios de reparaciones los efectuará el personal de los talleres del
Departamento, y el personal especializado. De no poder estar preparados para
efectuar cualquier tipo de reparación, las mismas se podrán ordenar al Área de
Transporte de la Administración de Servicios Generales o contratar talleres
privados.
Los servicios de reparación no incluye aquellos cubiertos por las garantías de
los vehículos.
Los servicios de reparaciones comprenden todo tipo de reparación, incluyendo
trabajos mayores de todos los sistemas de los vehículos tales como: frenos,
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carburadores, reparación de motor y transmisión, hojalatería y pintura, sistema
eléctrico, acondicionador de aire y las'reparaciones de equipo, y componentes
especiales.
Las reparaciones a los vehículos se efectuarán cuantas veces sean necesarios y
será responsabilidad de los Gerentes Auxiliares de Transportación llevar los
récord precisos e informarlos a la Unidad de Transportación Central. De toda
reparación que se lleve a cabo en cada vehículo se llevará constancia en el
formulario correspondiente en la bitácora del mismo. Los Gerentes Auxiliares
de Transportación serán responsables de velar porque se honren las garantías
en las reparaciones efectuados por talleres privados o por el Área de
Transporte de la Administración de Servicios Generales.
d- Garantías
Las garantías son el mecanismo utilizado en los contratos o acuerdos de
compra de vehículos para asegurarle al comprador seguridad en el buen
funcionamiento y la calidad del vehículo comprado. Estas comprometen al
vendedor, en caso donde la calidad o el funcionamiento del vehículo no llenen
las normas de excelencia esperadas, a corregir sin costo dichos defectos, a fin
de, que el vehículo logre el funcionamiento adecuado.
Todas las oficinas de transportación conservarán el control de reclamaciones
para todos los renglones de las garantías de fábrica 0 de vendedor que
envuelvan a los vehículos. Las disposiciones o cubiertas sobre la garantía de
los vehículos adquiridos están incluidas en el contrato o acuerdo de compra y
podrá variar por manufacturero.
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La Unidad de Transportación Central notificará individualmente a cada
Gerente Auxiliar de Transportación el alcance específico de la garantía que
cubre los vehículos.
Será responsabilidad de la Unidad de Transportación Central inspeccionar los
vehículos nuevos al ser recibidos. Si al recibirlos 0 al entregarlos al Gerente
Auxiliar de Transportación correspondiente, o luego de empezar a utilizarlos,
en éstos se encuentran deficiencias dentro del término que cubre la garantía,
inmediatamente la Unidad de Transportación Central hará los arreglos
necesarios con el distribuidor o su representante para obtener la reparación
del vehículo conforme la garantía ofrecida.
Los Gerentes Auxiliares de Transportación serán responsables de preparar los
informes de los vehículos a los cuales se le encuentren desperfectos, así como
su mal funcionamiento o cualquier otra condición no satisfactoria. El
conductor informará y colaborará con los Gerentes Auxiliares de
Transportación en la reclamación e informe de vehículos con desperfectos.
Será responsabilidad de los Gerentes Auxiliares de Transportación y
Conductores asegurarse de aprovechar al máximo las garantías. Los Gerentes
Auxiliares de Transportación serán responsables de que se haga constar, todas
las reclamaciones y reparaciones efectuadas contra la cubierta de garantías, en
el formulario correspondiente provisto en la bitácora del vehículo.
e- Itinerarios de mantenimientos preventivo
Los Gerentes Auxiliares de Transportación serán responsables de preparar un
itinerario de mantenimiento preventivo de todos y cada uno de los vehículos
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de su "pool". Los Gerentes Auxiliares de Transportación, al establecer dichos
itinerarios, programarán de forma tal que no se afecten las necesidades de
transportación del Departamento.
CAPÍTULO XII - BITÁCORA