Regl. 6440, art. 27 dup2

Clases de Mantenimiento

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 27 dup2

27.1 Mantenimiento Preventivo Los conductores serán responsables personalmente de cuidar el vehículo que se le asigne; velar por el adecuado mantenimiento de éste. Los servicios de mantenimiento preventivo se ofrecen para proveer exámenes minuciosos que serán hechos por los conductores a los vehículos y efectuar las reparaciones necesarias para que existan condiciones de utilización seguras y adecuadas. a- Inspecciones Periódicas Estas inspecciones se efectuarán con el propósito de asegurar que cada vehículo rinda el máximo de su capacidad y que el mismo esté en condiciones seguras de funcionamiento. Estas serán efectuadas por el Gerente Auxiliar de Transportación y los Conductores. Se realizarán inspecciones visuales diarias por los conductores a los vehículos oficiales del Departamento, independiente 45 de quién 0 para que utilidad estén asignados. Las mismas deberán efectuarse en el área donde estén estacionados los vehículos antes de ser usados. Las inspecciones visuales efectuadas por los conductores serán diariamente antes de estar en movimiento el vehículo (por la mañana) y antes de ser entregado el vehículo (por la tarde) para ser guardado. Los conductores asegurarán el estado físico del vehículo exterior e interior y deberá verificar el millaje, bitácora, gomas, contenido del baúl y otros accesorios como radio, componentes y otros. Se realizarán inspecciones operacionales del funcionamiento de cada vehículo por el mismo conductor al inicio y a la culminación de cada viaje. El conductor se asegurará que el vehículo esté en buen estado y que el mismo no resulte ser un riesgo para él y los usuarios. Se deberá inspeccionar lo siguiente: 1. presión de aire en las gomas y condición de las mismas 2. condición de frenos 3. nivel de aceite 4. nivel de gasolina 5. nivel de agua en la batería 6. condición de las luces 7. condición de la bocina 8. condición de la emergencia 9. nivel del agua en el radiador 10. condición de la repuesta 46 11. condición de las herramientas 12. otros Cada vehículo oficial estará provisto de una bitácora exclusiva. Luego de cada inspección, se anotará en dicha bitácora en los formularios correspondientes el resultado de la misma. El Gerente Auxiliar de Transportación deberá realizar un informe escrito de la inspección visual y/o operacional que le realice a cada vehículo. Si encontrase alguna irregularidad grave, tomará la acción correspondiente y someterá un informe por escrito, por conducto (P/C) del Gerente de Transportación Central, al Inspector de Investigaciones para que investigue los hechos que se refieren en dicho informe. Al efectuar las inspecciones diarias el conductor cumplimentará los formularios correspondientes en la bitácora y procederá a suplir al vehículo con todo lo necesario para ser utilizado, si de ésta Inspección, se determina que el vehículo no fuera aceptable a ser utilizado, lo reportará en el formulario provisto para ello en la bitácora y de inmediato al Gerente Auxiliar de Transportación para que éste determine la acción correspondiente. b- Servicios sencillos Los servicios sencillos de mantenimiento son los que no requieren tener conocimiento especializados en mecánica para realizarlos, tales como: cambio de aceite y filtro, cambio e instalación de correas, bujías, platinos y condensador (tune up), lavado y engrase de caja, chasis o motor, montura, reparación y rotación de gomas y sustitución de piezas sencillas. 47 Estos servicios los efectuará el mecánico o técnico a cargo de ello en cada Componente Operacional, o la Unidad de Transportación Central, si hubiese el taller. De no tener el taller y el personal para ello en el Departamento, se podrá contratar con el Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales o con talleres privados. En circunstancias de emergencias estos servicios o parte de ellos lo podrá efectuar cualquier empleado de la Unidad de Transportación. Los servicios de mantenimiento sencillo serán efectuados con la frecuencia que determine el Gerente de Transportación, pero, al establecer los itinerarios se deberá tomar en cuenta como guías las recomendaciones del manufacturero y considerar el año, modelo y uso dado a los vehículos. De todo servicio de mantenimiento sencillo se anotará constancia en el formulario correspondiente, incluido en la bitácora del vehículo. c- Reparaciones Los servicios de reparaciones los efectuará el personal de los talleres del Departamento, y el personal especializado. De no poder estar preparados para efectuar cualquier tipo de reparación, las mismas se podrán ordenar al Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales o contratar talleres privados. Los servicios de reparación no incluye aquellos cubiertos por las garantías de los vehículos. Los servicios de reparaciones comprenden todo tipo de reparación, incluyendo trabajos mayores de todos los sistemas de los vehículos tales como: frenos, 48 carburadores, reparación de motor y transmisión, hojalatería y pintura, sistema eléctrico, acondicionador de aire y las'reparaciones de equipo, y componentes especiales. Las reparaciones a los vehículos se efectuarán cuantas veces sean necesarios y será responsabilidad de los Gerentes Auxiliares de Transportación llevar los récord precisos e informarlos a la Unidad de Transportación Central. De toda reparación que se lleve a cabo en cada vehículo se llevará constancia en el formulario correspondiente en la bitácora del mismo. Los Gerentes Auxiliares de Transportación serán responsables de velar porque se honren las garantías en las reparaciones efectuados por talleres privados o por el Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales. d- Garantías Las garantías son el mecanismo utilizado en los contratos o acuerdos de compra de vehículos para asegurarle al comprador seguridad en el buen funcionamiento y la calidad del vehículo comprado. Estas comprometen al vendedor, en caso donde la calidad o el funcionamiento del vehículo no llenen las normas de excelencia esperadas, a corregir sin costo dichos defectos, a fin de, que el vehículo logre el funcionamiento adecuado. Todas las oficinas de transportación conservarán el control de reclamaciones para todos los renglones de las garantías de fábrica 0 de vendedor que envuelvan a los vehículos. Las disposiciones o cubiertas sobre la garantía de los vehículos adquiridos están incluidas en el contrato o acuerdo de compra y podrá variar por manufacturero. 49 La Unidad de Transportación Central notificará individualmente a cada Gerente Auxiliar de Transportación el alcance específico de la garantía que cubre los vehículos. Será responsabilidad de la Unidad de Transportación Central inspeccionar los vehículos nuevos al ser recibidos. Si al recibirlos 0 al entregarlos al Gerente Auxiliar de Transportación correspondiente, o luego de empezar a utilizarlos, en éstos se encuentran deficiencias dentro del término que cubre la garantía, inmediatamente la Unidad de Transportación Central hará los arreglos necesarios con el distribuidor o su representante para obtener la reparación del vehículo conforme la garantía ofrecida. Los Gerentes Auxiliares de Transportación serán responsables de preparar los informes de los vehículos a los cuales se le encuentren desperfectos, así como su mal funcionamiento o cualquier otra condición no satisfactoria. El conductor informará y colaborará con los Gerentes Auxiliares de Transportación en la reclamación e informe de vehículos con desperfectos. Será responsabilidad de los Gerentes Auxiliares de Transportación y Conductores asegurarse de aprovechar al máximo las garantías. Los Gerentes Auxiliares de Transportación serán responsables de que se haga constar, todas las reclamaciones y reparaciones efectuadas contra la cubierta de garantías, en el formulario correspondiente provisto en la bitácora del vehículo. e- Itinerarios de mantenimientos preventivo Los Gerentes Auxiliares de Transportación serán responsables de preparar un itinerario de mantenimiento preventivo de todos y cada uno de los vehículos 50 de su "pool". Los Gerentes Auxiliares de Transportación, al establecer dichos itinerarios, programarán de forma tal que no se afecten las necesidades de transportación del Departamento. CAPÍTULO XII - BITÁCORA
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