Regl. 2490, art. 1910.160

Sistemas de extintores de químico seco fijos

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Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.160

La sección 1910.160 contiene requisitos para un sistema de informe de inspección de un sistema de químico seco para ser llenado por el patrono. Se recibió comentarios que objetaron a la eliminación de este requisito. OSHA está en desacuerdo con estos comentaristas porque la localización del informe del inspector es inconsecuente a la seguridad de los empleados siempre que se conduzcan las inspecciones. La protección de los empleados está garantizada por los párrafos 1910.160(c)(1)(i) y 1910.160(c)(1)(ii), que requieren que se conduzcan las inspecciones. Por lo tanto, el párrafo 1910.160(c)(1)(iii) está revocado como inconsecuente a la seguridad de los empleados, ya que sólo requiere que el inspector someta su informe al patrono. Subparte N-Manejo y almacenado de materiales § 1910.176 Manejo de materiales-general. El párrafo 1910.176(d) requiere drenaje apropiado en aquellas áreas donde los empleados manejen materiales. OSHA ha revisado la evidencia y ha determinado que este párrafo debiera ser revocado. Esta disposición está adecuadamente cubierta por los requisitos del párrafo 1910.22(a)(2).
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