Regl. 6440, art. 29 dup2

Facilidades en el Departamento

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 29 dup2

29.1 Propósito El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá diferentes "pool" de vehículos oficiales para ofrecer los servicios de transportación. Dichos "pool" contarán de una cantidad de vehículos suficientes para ofrecer el servicio de transportación. Los mismos se utilizarán constantemente, por lo que se hace necesario mantenerlos en el mejor estado de funcionamiento posible. Para lograr 53 estos propósitos, es recomendable la instalación de un taller o talleres de mantenimiento y reparación de vehículos, siempre y cuando sea viable económicamente y desde el punto de vista del servicio. 29.2 Instalación de talleres en el Departamento La determinación para la instalación de uno o varios talleres deberá fundamentarse en un estudio de viabilidad económica y de necesidad de servicios. En el aspecto económico, dicho estudio debe proveer un análisis comparativo de costos de los talleres propuestos versus el costo de reparación en talleres privados y el Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales.
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