Regl. 6440, art. 29 dup2
Facilidades en el Departamento
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 29 dup2
29.1 Propósito
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá diferentes
"pool" de vehículos oficiales para ofrecer los servicios de transportación. Dichos
"pool" contarán de una cantidad de vehículos suficientes para ofrecer el servicio
de transportación. Los mismos se utilizarán constantemente, por lo que se hace
necesario mantenerlos en el mejor estado de funcionamiento posible. Para lograr
53
estos propósitos, es recomendable la instalación de un taller o talleres de
mantenimiento y reparación de vehículos, siempre y cuando sea viable
económicamente y desde el punto de vista del servicio.
29.2 Instalación de talleres en el Departamento
La determinación para la instalación de uno o varios talleres deberá
fundamentarse en un estudio de viabilidad económica y de necesidad de servicios.
En el aspecto económico, dicho estudio debe proveer un análisis comparativo de
costos de los talleres propuestos versus el costo de reparación en talleres privados
y el Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales.