Regl. 6440, art. 30 dup2
Talleres
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 30 dup2
El Secretario o su representante autorizado podrá autorizar la contratación de
talleres privados para los servicios de mantenimiento y reparación de los
vehículos del Departamento que no puedan ser atendidos por sus propios talleres
0 por el Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales. Estas
contrataciones deberán efectuarse con la participación de la División de Compras
y Suministros y la Unidad de Contratos y Subastas del Departamento, mediante el
procedimiento de negociación múltiple o procedimiento extraordinario solicitando
propuestas al mayor número posible de competidores. En los casos que se estime
conveniente, en común acuerdo con el Administrador Auxiliar del Área de
Transporte de la Administración de Servicios Generales, se podrá autorizar el uso
de los contratos que esa Área emite de los talleres privados.
La Unidad de Transportación Central establecerá las cláusulas y condiciones
necesarias para estas contrataciones y de las especificaciones de servicio a
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solicitarse y demás parámetros que sirvan a esos fines adecuadamente y que sean
de entendimiento común entre todas las partes.
Igualmente, esa Unidad de Transportación Central, establecerá todo el
procedimiento de orden del servicio, recibo e inspección del mismo y
procedimiento de pago.
Se recomienda que los posibles contratistas privados cumplan con los requisitos
que establece la Unidad de Contratos y Subastas del Departamento para el
Registro de Licitadores.
30.1 Controles
La eficacia y la economía en el mantenimiento de los vehículos, depende de que
ejerza los controles adecuados a todos los niveles a fin, de que se logren los
objetivos primordiales del sistema de mantenimiento. Es esencial que cada
conductor y Gerente Auxiliar de Transportación cumpla con las guías de
mantenimiento de los vehículos.
Controles de Mantenimiento
Los controles de Mantenimiento estarán basados en lo siguiente:
a. Vida útil de los servicios
b. Itinerario balanceado de los trabajos enviados a los talleres de
mantenimiento.
c. Cumplir con las normas que el Departamento establezca en el
Control de Calidad.
d. Record adecuado de información necesaria
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30.2 Talleres Privados
En caso que el Departamento no pueda efectuar los servicios de mantenimiento en
su propio taller, se otorgarán contratos con talleres privados que presten los
servicios requeridos.
30.3 Contratos
El Departamento otorgará los Servicios de Mantenimiento con talleres privados,
conforme a lo establecido en el Reglamento para la Adquisición de Equipo,
Materiales y Servicios No Profesionales del Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales.
30.4 Cláusula de Contratos
Los contratos otorgados con los talleres privados tendrán que contener entre otras
las siguientes cláusulas:
a- Los contratos se otorgarán por el período de un año fiscal.
b- Cada servicio deberá estar debidamente identificado con un número de
codificación
c- El contrato deberá incluir una cláusula de relevo de responsabilidad a favor
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
d- El taller deberá tener un seguro contra daños sufridos a los vehículos, cuando
se encuentre en talleres o en cualquier gestión que dio motivo su reparación.
e- Cuando el servicio incluya piezas, tendrá que incluir un desglose de las piezas
y el costo de las piezas.
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f- Las facturas deberán ser certificadas en original por la casa comercial o taller
y el Gerente de Transportación Central 0 el Gerente Auxiliar, según aplique, y
deberán incluir en la misma la garantía de labor y pieza.
g- Cualesquiera otra cláusula necesaria para la perfección del mismo.
30.5 Cuándo Podrán ser Utilizados los Talleres
Los servicios de los Talleres Privados podrán ser utilizados cuando las
reparaciones no puedan efectuarse en el área de los talleres del Departamento.
30.6 Envío Ordenes Servicio al Taller Privado
El Gerente Auxiliar de Transportación hará los arreglos con la Unidad Central de
Transportación del Departamento para enviar el vehículo directamente al taller
más cercano de su unidad de trabajo, asegurándose de que el vehículo enviado al
taller no esté más del tiempo razonable, según lo estipule el Contrato de Servicios.
El Gerente Auxiliar anotará en la bitácora del vehículo la fecha en la cual fue
entregado y el mismo le dará seguimiento hasta que sea reparado. Todo vehículo
que se lleve a reparar tendrá la debida Orden de Servicio para dicha reparación.
30.7 Formas de Pago de los Servicio
Los talleres privados facturarán sus servicios y estos serán pagados conforme al
Procedimiento de Contabilidad que establece el Departamento de Hacienda.
a- No se emitirá pago alguno sobre una factura que no esté autorizada y
certificada por ambas partes. Compañías que no tengan un contrato
foramalizado, o facturas que excedan las cantidades pautadas según el
contrato original.
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30.8 Contenido de las facturas
Las facturas que utilicen para efectuar los pagos de los servicios prestados,
tendrán que incluir la siguiente información:
a- Nombre de la Servidor público que utilizó el servicio
b- Nombre del taller que efectuó el servicio
c- Número de la licencia de mecánico, cuando proceda
d- Fecha en que solicitó el servicio
e- Fecha en que entregó el vehículo para el servicio
f- Fecha en que se realizó el mismo
g- Fecha en que se devolvió el mismo al área
h- Fecha en que se acepto el servicio por el área
i- Servidor público que transporta el vehículo del Departamento y vice-versa
j- Desglose específico de los servicios prestados
k- Costo desglosado de cada servicio por vehículo, mano de obra, tiempo y piezas
1- Costo de piezas usadas, suministradas por el taller privado y copia de la factura
de las piezas
m- Costo total de la factura
n- Certificación por los Gerentes Auxiliares o Conductores a los efectos que el
servicio era necesario y que el mismo se prestó a satisfacción.
o- Informe sobre el tipo de servicio prestado:
1. Preventivo
2. Imprevisto
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CAPITULO XIV - GERENTE DE TRANSPORTACIÓN