Regl. 6440, art. 32
Adiestramiento
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 32
Los candidatos a Gerente de Transportación y los Gerentes Auxiliares tendrán que
tomar el adiestramiento que para estos fines deberá ofrecer la Unidad de
Transportación Central. Esta Unidad podrá utilizar, en acuerdo con el
Administrador Auxiliar del Área de Transporte de la Administración de Servicios
Generales, los adiestramientos que ofrece esta Área. Se requiere a todo candidato
a Gerente de Transportación y Gerente Auxiliar de Transportación tomar y
aprobar el curso o adiestramiento, antes de otorgarle el nombramiento por la
Unidad de Transportación Central.
Las funciones y responsabilidades de los Gerentes y Gerentes Auxiliares de
Transportación están definidos en el Artículo 11.2 del Capítulo IV de este
Reglamento.
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