Regl. 6440, art. 33 dup2

Nombramientos

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 33 dup2

Luego de estos candidatos cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento la Unidad de Transportación Central entregará personalmente los correspondientes nombramientos. Dicha Unidad establecerá el procedimiento para efectuar los mismos. La Unidad de Transportación Central podrá autorizar o efectuar las designaciones provisionales de Gerentes Auxiliares de Transportación, previo a los cursos o adiestramientos y a la aprobación de los mismos, pero siempre cumpliendo los candidatos con el resto de los requisitos mínimos establecidos por el puesto. CAPÍTULO XV - CONDUCTORES
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