Regl. 6440, art. 33 dup2
Nombramientos
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 33 dup2
Luego de estos candidatos cumplir con todos los requisitos establecidos en este
Reglamento la Unidad de Transportación Central entregará personalmente los
correspondientes nombramientos. Dicha Unidad establecerá el procedimiento
para efectuar los mismos.
La Unidad de Transportación Central podrá autorizar o efectuar las designaciones
provisionales de Gerentes Auxiliares de Transportación, previo a los cursos o
adiestramientos y a la aprobación de los mismos, pero siempre cumpliendo los
candidatos con el resto de los requisitos mínimos establecidos por el puesto.
CAPÍTULO XV - CONDUCTORES