Regl. 6440, art. 34

Conductores Oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 34

Es el servidor público que ocupa un puesto de conductor o algún otro puesto que se pueda crear en el futuro, en el cual es imprescindible conducir para desempeñar tareas dentro del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El puesto se crea con el propósito de asegurar que el uso de vehículos y el servicio de transportación del Departamento esté a cargo de empleados debidamente capacitadas para dicha función. La Unidad de Transportación Central expedirá las designaciones de "Conductor Oficial" cuando el servidor público cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento.
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