Regl. 6440, art. 34
Conductores Oficiales
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 34
Es el servidor público que ocupa un puesto de conductor o algún otro puesto que
se pueda crear en el futuro, en el cual es imprescindible conducir para desempeñar
tareas dentro del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
El puesto se crea con el propósito de asegurar que el uso de vehículos y el servicio
de transportación del Departamento esté a cargo de empleados debidamente
capacitadas para dicha función.
La Unidad de Transportación Central expedirá las designaciones de "Conductor
Oficial" cuando el servidor público cumpla los requisitos establecidos en este
Reglamento.