Regl. 6440, art. 35
Conductor Autorizado
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 35
Es el servidor público del Departamento que no ocupa un puesto de conductor
oficial y a quien la Unidad de Transportación Central le ha autorizado a conducir
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un vehículo oficial del Departamento. Se expedirán designaciones de conductores
autorizados cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Podrá expedirse
una designación de Conductor Autorizado a cualquier servidor público que ocupe
uno de los cargos o puestos que de acuerdo a este Reglamento cualifique.