Regl. 6440, art. 35

Conductor Autorizado

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 35

Es el servidor público del Departamento que no ocupa un puesto de conductor oficial y a quien la Unidad de Transportación Central le ha autorizado a conducir 60 un vehículo oficial del Departamento. Se expedirán designaciones de conductores autorizados cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Podrá expedirse una designación de Conductor Autorizado a cualquier servidor público que ocupe uno de los cargos o puestos que de acuerdo a este Reglamento cualifique.
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