Regl. 6440, art. 36
- Conductor Especial
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 36
Es una persona no empleada del Gobierno o empleado del Departamento o de otra
Agencia que la Unidad de Transportación Central le expida una autorización para
conducir un vehículo oficial del Departamento, para utilizar en una actividad
propia del Departamento o para beneficio de éste en ocasiones específicas,
determinadas y limitadas. Debe cumplir con todos los requisitos establecidos para
conducir un vehículo oficial.
Se podrá expedir una designación de conductor especial, con la aprobación del
Secretario 0 su Representante Autorizado, siempre que los intereses del
Departamento se beneficien y cuando se den las siguientes condiciones:
a- Cuando exista un contrato que le exija al contratista transportarse
fuera del Departamento para prestar servicio y que no se pueda
utilizar un conductor oficial.
b- Mecánicos de talleres o estacionamientos privados con contratos
vigentes con el Departamento para probar, trasladar y regresar
los vehículos del Departamento al taller.
c- Particulares, empleados o personal de entidades privadas
adscritas al Departamento y auspiciadas por éste.
61
d- Empleados de corporaciones públicas 0 municipales con
autorizaciones para utilizar los vehículos de la flota de vehículos
de la entidad gubernamental para la cual trabajan, cuando estén
asignados al Departamento, mientras dure la necesidad para tal
asignación.
Todos estos conductores están limitados a aquellos casos en que a juicio
del Secretario, y las circunstancias lo permitan y sujeto a los requisitos de
este Reglamento.