Regl. 6440, art. 37 dup2
Requisitos de Conductores
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 37 dup2
37.1 Requisitos de Conductor Oficial
Los requisitos de Conductor Oficial establecidos por este Reglamento son los
siguientes:
a- Ser mayor de dieciocho (18) años edad
b- Saber leer y escribir
c- Poseer licencia de conductor, chofer 0 conductor de equipo
pesado expedida por el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y en otros casos, dependiendo del medio de
transportación que vaya a conducir.
d- Haber suministrado copia de su nombramiento en un puesto
de conductor.
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37.2 Requisitos de Conductor Autorizado
Los requisitos de Conductor Autorizado establecidos por este Reglamento son los
siguientes:
a.
Ser mayor de edad
b.
Saber leer y escribir
c.
Poseer licencia de conductor, chofer o conductor de equipo
pesado expedida por el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y en otros casos, dependiendo del medio de
transportación que vaya a conducir.
37.3 Requisitos de Conductor Especial
Los requisitos de Conductor Especial establecidos en este Reglamento son los
siguientes:
a. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad
b. Tener licencia del Departamento de Transportación y Obras
Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
c. Saber leer y escribir
37.3 Elegibilidad
Cualquier servidor público o persona que cumpla con los requisitos establecidos
para estas tres (3) designaciones en este Reglamento.
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