Regl. 6440, art. 38

Adiestramiento a los Conductores

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 38

La Unidad de Transportación Central coordinará con el Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales los adiestramientos de los candidatos a conductores para tomar los cursos o adiestramientos que para estos fines ofrece dicha agencia. Todo candidato a conductor del Departamento deberá tomar y aprobar el curso o adiestramiento, antes de otorgarle su licencia para conducir vehículos oficiales.
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