Regl. 6440, art. 38
Adiestramiento a los Conductores
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 38
La Unidad de Transportación Central coordinará con el Área de Transporte de la
Administración de Servicios Generales los adiestramientos de los candidatos a
conductores para tomar los cursos o adiestramientos que para estos fines ofrece
dicha agencia. Todo candidato a conductor del Departamento deberá tomar y
aprobar el curso o adiestramiento, antes de otorgarle su licencia para conducir
vehículos oficiales.