Regl. 6440, art. 39
Nombramientos: Conductor Oficial y Conductor Autorizado
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 39
Luego de cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, la
Unidad de Transportación Central expedirá los nombramientos. Dicha Unidad
establecerá el procedimiento a seguir.
La Unidad de Transportación Central podrá autorizar o efectuar nombramientos
provisionales de Conductores Oficiales y Conductores Autorizados previo a los
cursos o adiestramientos o a la aprobación de los mismos, pero siempre
cumpliendo los candidatos con el resto de los requisitos mÃnimos establecidos
para el puesto.
Los nombramientos de los Conductores Oficiales y Conductores Autorizados
tendrán vigencia desde la fecha de emisión hasta la fecha de expiración no más
allá de la licencia expedida por el Secretario del Departamento de Transportación
y Obras Públicas. En casos de choferes especiales, la fecha de expiración del
nombramiento será la fecha de expiración de la licencia que otorguen las agencias
reguladores, tales como la agencia Federal de aviación o la Autoridad de los
Puertos, según sea el caso. Posteriormente, tendrá vigencia por periodos similares
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aquellas expedidas por las autoridades competentes y las renovaciones se harán en
conjunto con éstas, los expedientes se revisarán anualmente, a base de la norma
establecida por la Unidad de Transportación Central del Departamento.