Regl. 6440, art. 39

Nombramientos: Conductor Oficial y Conductor Autorizado

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 39

Luego de cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, la Unidad de Transportación Central expedirá los nombramientos. Dicha Unidad establecerá el procedimiento a seguir. La Unidad de Transportación Central podrá autorizar o efectuar nombramientos provisionales de Conductores Oficiales y Conductores Autorizados previo a los cursos o adiestramientos o a la aprobación de los mismos, pero siempre cumpliendo los candidatos con el resto de los requisitos mínimos establecidos para el puesto. Los nombramientos de los Conductores Oficiales y Conductores Autorizados tendrán vigencia desde la fecha de emisión hasta la fecha de expiración no más allá de la licencia expedida por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. En casos de choferes especiales, la fecha de expiración del nombramiento será la fecha de expiración de la licencia que otorguen las agencias reguladores, tales como la agencia Federal de aviación o la Autoridad de los Puertos, según sea el caso. Posteriormente, tendrá vigencia por periodos similares 64 aquellas expedidas por las autoridades competentes y las renovaciones se harán en conjunto con éstas, los expedientes se revisarán anualmente, a base de la norma establecida por la Unidad de Transportación Central del Departamento.
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