Regl. 6440, art. 40
- Nombramiento: Conductor Especial
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 40
Luego de cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento para
Conductor Especial, la Unidad de Transportación Central expedirá el
correspondiente nombramiento.
En el caso de empleados de talleres las autorizaciones se expedirán de las
siguientes forma:
a. La persona enviada por el taller a recoger el vehÃculo y a cargo de
devolverlo posteriormente, mostrará al Director de la Unidad de
Transportación Central su licencia para conducir, expedida por la
autoridad correspondiente y si la misma está vigente se le autorizará a
conducir el vehÃculo del Departamento. También, se podrá optar por
registrar todo el personal de dicho taller autorizado a conducir los
vehÃculos del Departamento, en el momento de otorgarse o poner en
vigencia el contrato, siempre y cuando las licencias de los empleados del
taller expedidas por el Secretario del Departamento de Transportación y
Obras Públicas no estén vencidas. La autorización a empleados de talleres
podrá expedirse mediante un papel engomado que se adherirá al cristal
derecho delantero de cada vehÃculo mientras dure la reparación o el
servicio.
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b. Incumplimiento de Contrato
El utilizar un empleado no autorizado por el taller para recoger o entregar
un vehÃculo oficial puede conllevar la cancelación del contrato con ese
taller. El Departamento no responderá por daños ocasionados a terceras
personas o propiedades, ocasionados por los empleados de dicho taller,
por lo que será obligación de éste afianzar o asegurar sus empleados con la
correspondiente cubierta de responsabilidad pública.
c. Las autorizaciones para los conductores especiales caducarán cuando
termine el servicio que se va a dar o la causa para expedir la autorización
especial.