Regl. 6440, art. 41

Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 41

La posesión de una autorización para conducir vehículos oficiales no da derecho a que se le asigne un vehículo a la persona, así como tampoco la autoriza a conducir todos los vehículos de la flota. Ello está limitado a las directrices que establezca la Unidad de Transportación Central sujetas a las disposiciones de este Reglamento. A tales efectos, se debe considerar lo siguiente: a- Los conductores de confianza serán los del Secretario, Subsecretario y solamente están autorizados a conducir el vehículo asignado o en uso por su jefe inmediato. b- Los conductores del "pool" podrán conducir cualquier vehículo oficial del Departamento, pero si el Gerente Auxiliar de Transportación 66 optara por asignarle un vehículo específico estará limitado a dicho vehículo. c- Los Gerentes Auxiliares de Transportación podrán conducir todos los vehículos asignados a su "pool". d- Los Conductores Especiales solamente podrán conducir el vehículo que el Gerente Auxiliar de Transportación le asigne para la fecha y hora que específicamente lo autorice y dichas asignaciones quedarán sin efecto una vez se cumpla el término señalado por el Gerente Auxiliar, el cual nunca podrá exceder del término requerido para llevar a cabo la función para la cual se le expidió la autorización. e- Los vehículos oficiales no serán utilizados para asuntos personales del conductor ni de ningún servidor público del Departamento, exceptuando los vehículos del Secretario y Subsecretario. La autorización para conducir dichos vehículos es estrictamente para asuntos oficiales. f- La posesión de una autorización para conducir vehículos oficiales requiere del poseedor máxima diligencia en el uso. Le autoriza efectuar trabajos de mecánica menor, encaminados a dar el mantenimiento preventivo necesario o afrontar emergencias.
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