Regl. 6440, art. 41
Alcance
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 41
La posesión de una autorización para conducir vehículos oficiales no da derecho a
que se le asigne un vehículo a la persona, así como tampoco la autoriza a conducir
todos los vehículos de la flota. Ello está limitado a las directrices que establezca
la Unidad de Transportación Central sujetas a las disposiciones de este
Reglamento. A tales efectos, se debe considerar lo siguiente:
a- Los conductores de confianza serán los del Secretario, Subsecretario y
solamente están autorizados a conducir el vehículo asignado o en uso
por su jefe inmediato.
b- Los conductores del "pool" podrán conducir cualquier vehículo oficial
del Departamento, pero si el Gerente Auxiliar de Transportación
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optara por asignarle un vehículo específico estará limitado a dicho
vehículo.
c- Los Gerentes Auxiliares de Transportación podrán conducir todos los
vehículos asignados a su "pool".
d- Los Conductores Especiales solamente podrán conducir el vehículo
que el Gerente Auxiliar de Transportación le asigne para la fecha y
hora que específicamente lo autorice y dichas asignaciones quedarán
sin efecto una vez se cumpla el término señalado por el Gerente
Auxiliar, el cual nunca podrá exceder del término requerido para llevar
a cabo la función para la cual se le expidió la autorización.
e- Los vehículos oficiales no serán utilizados para asuntos personales del
conductor ni de ningún servidor público del Departamento,
exceptuando los vehículos del Secretario y Subsecretario. La
autorización para conducir dichos vehículos es estrictamente para
asuntos oficiales.
f- La posesión de una autorización para conducir vehículos oficiales
requiere del poseedor máxima diligencia en el uso. Le autoriza
efectuar trabajos de mecánica menor, encaminados a dar el
mantenimiento preventivo necesario o afrontar emergencias.