Regl. 6440, art. 43

Revocación

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 43

a- Cualquier tipo de autorización para conducir vehículos del Departamento podrá ser revocada por la Unidad de Transportación Central, por justa causa, en cualquier momento. Por justa causa se entenderá, entre otras cosas, que no hubiese desempeñado su deber con eficiencia, según las leyes, los reglamentos y las normas que regulan su actividad o que el Componente Operacional lo solicite previa justificación. b- Cuando un conductor oficial sea traslado dentro del Departamento podrá retener su autorización, pero este cambio se informará a la 68 Unidad de Transportación Central. La autorización de los Conductores Oficiales y' Autorizados quedará cancelada automáticamente si son trasladados a otra Agencia. c- Cuando un empleado que tenga nombramiento como Conductor Oficial cese en sus funciones como tal, devolverá la identificación acreditativa de estar autorizado a conducir en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Gerente Auxiliar de Transportación, junto con los informes de liquidación de propiedad. La aceptación final de la renuncia y la liquidación del pago global correspondiente deberá estar sujeta a la entrega de la identificación y a los informes mencionados. El Gerente Auxiliar de Transportación deberá notificar de este hecho a la Unidad de Transportación Central.
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