Regl. 6440, art. 43
Revocación
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 43
a- Cualquier tipo de autorización para conducir vehÃculos del
Departamento podrá ser revocada por la Unidad de Transportación
Central, por justa causa, en cualquier momento. Por justa causa se
entenderá, entre otras cosas, que no hubiese desempeñado su deber con
eficiencia, según las leyes, los reglamentos y las normas que regulan
su actividad o que el Componente Operacional lo solicite previa
justificación.
b- Cuando un conductor oficial sea traslado dentro del Departamento
podrá retener su autorización, pero este cambio se informará a la
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Unidad de Transportación Central. La autorización de los
Conductores Oficiales y' Autorizados quedará cancelada
automáticamente si son trasladados a otra Agencia.
c- Cuando un empleado que tenga nombramiento como Conductor
Oficial cese en sus funciones como tal, devolverá la identificación
acreditativa de estar autorizado a conducir en el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales al Gerente Auxiliar de
Transportación, junto con los informes de liquidación de propiedad.
La aceptación final de la renuncia y la liquidación del pago global
correspondiente deberá estar sujeta a la entrega de la identificación y a
los informes mencionados. El Gerente Auxiliar de Transportación
deberá notificar de este hecho a la Unidad de Transportación Central.