Regl. 2490, art. 1910.178
Carros automáticos industriales
Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.178
El párrafo 1910.178(q)(11) requiere que se use sólo
productos con base de glicol como anticongelante en los sistemas enfriadores de motor. Varios
comentaristas declararon que esta disposición debiera ser retenida porque evitará el uso de
anticongelantes tales como alcohol. Otro comentarista declaró que un tipo de anticongelante no
debiera estar requerido, ya que hay otros disponibles. OSHA ha revisado la evidencia y los
comentarios recibidos y determinó que este párrafo debiera ser revocado. Está dirigido a la
protección de la propiedad, esto es, evitar que el anticongelante se congele y quiebre el motor.
Al examinar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los
trabajadores, las siguientes disposiciones en el 1910.178 no deben ser revocadas:
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1910.178(a)(4)-modificación de carros.
1910.178(n)(5)-consideración de vÃas de ferrocarril.
1910.178(q)(6)-alteración de carros.