Regl. 6440, art. 44

Deberes y Responsabilidades de los Conductores

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 44

a- Todos los conductores oficiales vendrán obligados a cumplir con todas las normas y directrices que establezca la Unidad de Transportación Central y a seguir todas las normas de política pública del Secretario, especialmente las relacionadas con transportación. b- Estará obligado a conocer, estudiar y tomar los cursos de repaso continuo sobre toda la reglamentación aplicable a la flota del Departamento o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como las disposiciones de algún otro reglamento, carta circular o directriz de la Unidad de Transportación Central a estos efectos. 69 C- Será responsable personalmente de cuidar el vehículo que se le asigne o utilice. d- Velará personalmente de cuidar el vehículo que se le asigne o utilice responsablemente. e- Preparará todos los informes requeridos y reportará diariamente toda incidencia, irregularidad y accidentes. f- Será responsable de no permitir que el vehículo que se le asigne o que esté conduciendo, sea conducido por otro empleado, excepto en caso de emergencia. g- Será responsable de no trasladar en su vehículo oficial a ninguna persona que no esté expresamente autorizada a ser transportada en vehículos oficiales, excepto en casos de emergencia, en los cuales pudiera estar envuelta la vida de la persona transportada. h- Será responsable de mantenerse en la ruta trazada para el viaje que está efectuando. i- Estará obligado a notificar inmediatamente al Gerente Auxiliar de Transportación de su Componente Operacional de la cancelación, suspensión, revocación, ocupación, vencimiento y caducidad de su licencia para conducir vehículos, expedida por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o si fuera el caso por la Agencia Federal de Aviación 0 por la Autoridad de los Puertos. j- En caso de cualquier violación a la Ley de Vehículos y Tránsito o cualquier violación al Código Penal relacionado con delitos en las vías 70 públicas u ocasionada con automóviles, estará obligado a notificar al Gerente Auxiliar de Transportación de su Componente Operacional, inmediatamente, tan pronto sea final y firme cualquier sentencia de carácter grave dictada en su contra. Deberá incluir con la notificación copia certificada de la sentencia. k- Estará obligado a cumplimentar diariamente y en forma adecuada cualquier formulario, informe o documento relacionado con la gestión de conducir los vehículos del Departamento. 1- Cumplirá fielmente todos los procedimientos establecidos por la Unidad de Transportación Central y este Reglamento. m- Todo conductor tiene la responsabilidad de conducir con la debida precaución tomando en consideración las personas y la propiedad del Departamento y de terceras personas. Ninguna gravedad 0 magnitud del problema, situación 0 emergencia alguna, relevará de responsabilidad al conductor que conduzca negligentemente poniendo en peligro u ocasionando daños a la seguridad y al bienestar de terceras personas. n- Cumplirá con todas las leyes vigentes de vehículos y tránsito de Puerto Rico y responderá por las violaciones a ésta, incluyendo el monto de las multas administrativas.
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