Regl. 6440, art. 44
Deberes y Responsabilidades de los Conductores
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 44
a- Todos los conductores oficiales vendrán obligados a cumplir con todas
las normas y directrices que establezca la Unidad de Transportación
Central y a seguir todas las normas de polÃtica pública del Secretario,
especialmente las relacionadas con transportación.
b- Estará obligado a conocer, estudiar y tomar los cursos de repaso
continuo sobre toda la reglamentación aplicable a la flota del
Departamento o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, asà como
las disposiciones de algún otro reglamento, carta circular o directriz de
la Unidad de Transportación Central a estos efectos.
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C- Será responsable personalmente de cuidar el vehÃculo que se le asigne
o utilice.
d- Velará personalmente de cuidar el vehÃculo que se le asigne o utilice
responsablemente.
e- Preparará todos los informes requeridos y reportará diariamente toda
incidencia, irregularidad y accidentes.
f- Será responsable de no permitir que el vehÃculo que se le asigne o que
esté conduciendo, sea conducido por otro empleado, excepto en caso
de emergencia.
g- Será responsable de no trasladar en su vehÃculo oficial a ninguna
persona que no esté expresamente autorizada a ser transportada en
vehÃculos oficiales, excepto en casos de emergencia, en los cuales
pudiera estar envuelta la vida de la persona transportada.
h- Será responsable de mantenerse en la ruta trazada para el viaje que está
efectuando.
i- Estará obligado a notificar inmediatamente al Gerente Auxiliar de
Transportación de su Componente Operacional de la cancelación,
suspensión, revocación, ocupación, vencimiento y caducidad de su
licencia para conducir vehÃculos, expedida por el Secretario del
Departamento de Transportación y Obras Públicas o si fuera el caso
por la Agencia Federal de Aviación 0 por la Autoridad de los Puertos.
j- En caso de cualquier violación a la Ley de VehÃculos y Tránsito o
cualquier violación al Código Penal relacionado con delitos en las vÃas
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públicas u ocasionada con automóviles, estará obligado a notificar al
Gerente Auxiliar de Transportación de su Componente Operacional,
inmediatamente, tan pronto sea final y firme cualquier sentencia de
carácter grave dictada en su contra. Deberá incluir con la notificación
copia certificada de la sentencia.
k- Estará obligado a cumplimentar diariamente y en forma adecuada
cualquier formulario, informe o documento relacionado con la gestión
de conducir los vehÃculos del Departamento.
1- Cumplirá fielmente todos los procedimientos establecidos por la
Unidad de Transportación Central y este Reglamento.
m- Todo conductor tiene la responsabilidad de conducir con la debida
precaución tomando en consideración las personas y la propiedad del
Departamento y de terceras personas. Ninguna gravedad 0 magnitud
del problema, situación 0 emergencia alguna, relevará de
responsabilidad al conductor que conduzca negligentemente poniendo
en peligro u ocasionando daños a la seguridad y al bienestar de
terceras personas.
n- Cumplirá con todas las leyes vigentes de vehÃculos y tránsito de Puerto
Rico y responderá por las violaciones a ésta, incluyendo el monto de
las multas administrativas.