Regl. 6440, art. 45 dup2

Inspector de Investigaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 45 dup2

Se crea la función de Inspector de Investigación con el propósito de investigar el uso, control y custodia de la flota de vehículos oficiales del Departamento y 71 asegurar el fiel cumplimiento de las normas de este Reglamento. El Inspector podrá hacer inspecciones periódicas a bitácoras, requerir los informes de la misma, realizar intervenciones con conductores oficiales, cuando los mismos estén haciendo uso indebido de los vehículos e investigará previa solicitud del Gerente de Transportación Central todo hallazgo relacionado con las facturas, mantenimiento previsto o imprevisto y accidentes. 45.1 Requisitos para el Inspector de Investigación a- Poseer tres (3) años de experiencia investigativa. b- Certificado por una escuela de investigadores acreditada y/o academia de policías u otra agencia acreditada c- Poseer certificación o licencia de mecánico d- Saber leer y escribir e- Poseer licencia de conductor expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas f- Ser mayor de 18 años g- Estar nombrado en un puesto Regular CAPITULO XVI - REGISTRO DE CONDUCTORES
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