Regl. 6440, art. 45 dup2
Inspector de Investigaciones
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 45 dup2
Se crea la función de Inspector de Investigación con el propósito de investigar el
uso, control y custodia de la flota de vehículos oficiales del Departamento y
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asegurar el fiel cumplimiento de las normas de este Reglamento. El Inspector
podrá hacer inspecciones periódicas a bitácoras, requerir los informes de la
misma, realizar intervenciones con conductores oficiales, cuando los mismos
estén haciendo uso indebido de los vehículos e investigará previa solicitud del
Gerente de Transportación Central todo hallazgo relacionado con las facturas,
mantenimiento previsto o imprevisto y accidentes.
45.1 Requisitos para el Inspector de Investigación
a- Poseer tres (3) años de experiencia investigativa.
b- Certificado por una escuela de investigadores acreditada y/o academia de
policías u otra agencia acreditada
c- Poseer certificación o licencia de mecánico
d- Saber leer y escribir
e- Poseer licencia de conductor expedida por el Departamento de Transportación
y Obras Públicas
f- Ser mayor de 18 años
g- Estar nombrado en un puesto Regular
CAPITULO XVI - REGISTRO DE CONDUCTORES