Regl. 6440, art. 46

Registro en cada componente operacional

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 46

Los Gerentes Auxiliares de Transportación de los Componentes Operacionales tendrán la responsabilidad de mantener o velar porque se lleve un registro actualizado de todos los conductores de su Componente Operacional. Este registro deberá incluir la siguiente información: 72 Historial de Conductores: a. Nombre y descripción de la Servidor público b. Número de Seguro Social c. Componente Operacional para la cual trabaja d. Dirección residencial e. Puesto o cargo que ocupa f. Número y tipo de licencia del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Agencia Federal de Aviación o la Autoridad de los Puertos, según sea el caso; y la fecha de expedición, vigencia y fecha de expiración de ésta. g. Número de autorización emitido por la Unidad de Transportación Central, fecha de expedición, vigencia y fecha de expiración de ésta. h. Aprovechamiento- (adiestramientos, seminarios y resultados de estos). i. Conducta 1. Reconocimientos o premios que ha recibido en el desempeño de sus funciones o gestiones como conductor. 2. Violaciones graves a la Ley de Vehículos y Tránsito, especialmente si ha incurrido en graves negligencias o de conducir en estado de embriaguez. 3. Infracciones a la Ley de Tránsito cometidas con vehículos oficiales. 73 4. Cualquier otra violación a reglamento, ley и ordenanza municipal relacionada con la transportación de los vehículos oficiales del Gobierno. La Unidad de Transportación Central determinará el período de tiempo para someter estos informes. Igualmente, se reserva el derecho de solicitarlos en cualquier momento que sea necesario, por el bien del Departamento.
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