Regl. 6440, art. 46
Registro en cada componente operacional
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 46
Los Gerentes Auxiliares de Transportación de los Componentes Operacionales
tendrán la responsabilidad de mantener o velar porque se lleve un registro
actualizado de todos los conductores de su Componente Operacional. Este
registro deberá incluir la siguiente información:
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Historial de Conductores:
a. Nombre y descripción de la Servidor público
b. Número de Seguro Social
c. Componente Operacional para la cual trabaja
d. Dirección residencial
e. Puesto o cargo que ocupa
f. Número y tipo de licencia del Departamento de Transportación y
Obras Públicas, la Agencia Federal de Aviación o la Autoridad de
los Puertos, según sea el caso; y la fecha de expedición, vigencia y
fecha de expiración de ésta.
g. Número de autorización emitido por la Unidad de Transportación
Central, fecha de expedición, vigencia y fecha de expiración de
ésta.
h. Aprovechamiento- (adiestramientos, seminarios y resultados de
estos).
i. Conducta
1. Reconocimientos o premios que ha recibido en el
desempeño de sus funciones o gestiones como conductor.
2. Violaciones graves a la Ley de VehÃculos y Tránsito,
especialmente si ha incurrido en graves negligencias o de
conducir en estado de embriaguez.
3. Infracciones a la Ley de Tránsito cometidas con vehÃculos
oficiales.
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4. Cualquier otra violación a reglamento, ley и ordenanza
municipal relacionada con la transportación de los
vehÃculos oficiales del Gobierno.
La Unidad de Transportación Central determinará el perÃodo de tiempo para
someter estos informes. Igualmente, se reserva el derecho de solicitarlos en
cualquier momento que sea necesario, por el bien del Departamento.