Regl. 6440, art. 48 dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 48 dup2

48.1 Como cualquier equipo y maquinaria, los vehículos de motor tienen un período de vida útil que normalmente se determina por el estado de deterioro en que se encuentran por el uso, trato, accidentes y años de servicios. Los manufactureros de los vehículos establecen un período promedio razonable de vida útil en los 74 vehículos que manufacturan, basado en estudios y proyecciones que efectúan previo a la manufactura o distribución de los mismos. 48.2 Ningún vehículo será reparado a menos que su vida económica sea mayor que el estimado de costo de la reparación. 48.3 Antes de que la Unidad de Transportación Central y la Unidad de Propiedad pasen juicio para determinar si el vehículo se puede declarar como excedente podrán ofrecer dicho vehículo a los Componentes Operacionales. 48.4 Luego de que un vehículo sea declarado excedente, ya sea por que está obsoleto, inservible o sobrante y que no sea de ninguna utilidad para los Componentes Operacionales, el Departamento podrá disponer del mismo siguiendo lo establecido en el Artículo 17.6 del Reglamento para la Adquisición de Equipo, Materiales y Servicios no Profesionales del Departamento. No se podrá efectuar ninguna reparación a los vehículos declarados sobrantes u obsoletos. Solo se deberá autorizar reparaciones a aquellos vehículos que se van a continuar utilizando hasta que llegue su reemplazo. Antes de efectuar cualquier reparación menor a uno de estos vehículos se debe obtener la autorización del Director de la Unidad de Transportación Central. Los vehículos que hayan sido declarados excedentes u obsoletos se deberán retirar de uso tan pronto se entreguen las unidades nuevas a los usuarios y los vehículos excedentes se enviarán al área designada para su disposición final. 48.5 Una vez evaluados los vehículos y determinados como sobrantes, obsoletos o inservibles se procederá a establecer su precio mínimo estimado y se referirá a la 75 Unidad de Contratos y Subastas para que proceda con la venta de los mismos de acuerdo a la reglamentación y leyes aplicables. CAPITULO XVIII - - OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
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