Regl. 6440, art. 48 dup2
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 48 dup2
48.1 Como cualquier equipo y maquinaria, los vehículos de motor tienen un período
de vida útil que normalmente se determina por el estado de deterioro en que se
encuentran por el uso, trato, accidentes y años de servicios. Los manufactureros
de los vehículos establecen un período promedio razonable de vida útil en los
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vehículos que manufacturan, basado en estudios y proyecciones que efectúan
previo a la manufactura o distribución de los mismos.
48.2 Ningún vehículo será reparado a menos que su vida económica sea mayor que el
estimado de costo de la reparación.
48.3
Antes de que la Unidad de Transportación Central y la Unidad de Propiedad
pasen juicio para determinar si el vehículo se puede declarar como excedente
podrán ofrecer dicho vehículo a los Componentes Operacionales.
48.4 Luego de que un vehículo sea declarado excedente, ya sea por que está obsoleto,
inservible o sobrante y que no sea de ninguna utilidad para los Componentes
Operacionales, el Departamento podrá disponer del mismo siguiendo lo
establecido en el Artículo 17.6 del Reglamento para la Adquisición de Equipo,
Materiales y Servicios no Profesionales del Departamento.
No se podrá efectuar ninguna reparación a los vehículos declarados sobrantes u
obsoletos. Solo se deberá autorizar reparaciones a aquellos vehículos que se van a
continuar utilizando hasta que llegue su reemplazo. Antes de efectuar cualquier
reparación menor a uno de estos vehículos se debe obtener la autorización del
Director de la Unidad de Transportación Central.
Los vehículos que hayan sido declarados excedentes u obsoletos se deberán retirar
de uso tan pronto se entreguen las unidades nuevas a los usuarios y los vehículos
excedentes se enviarán al área designada para su disposición final.
48.5 Una vez evaluados los vehículos y determinados como sobrantes, obsoletos o
inservibles se procederá a establecer su precio mínimo estimado y se referirá a la
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Unidad de Contratos y Subastas para que proceda con la venta de los mismos de
acuerdo a la reglamentación y leyes aplicables.
CAPITULO XVIII - - OTRAS DISPOSICIONES GENERALES