Regl. 6440, art. 5
Separabilidad
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 5
Las disposiciones de este Reglamentos son separables entre sà y la nulidad de una
o más secciones o artÃculos no afectará a las otras que pueden ser aplicadas
independientemente de las declaradas nulas.
En las materias o asuntos relacionados con las normas a seguir en la asignación,
mantenimiento, uso, identificación, adquisición y disposición de los vehÃculos
oficiales, que no estén previstas en este Reglamento o por cualquier ley o estatuto
emitido por Agencias Reguladoras, regirán las Ordenes Administrativas emitidas
por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.