Regl. 6440, art. 5

Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 5

Las disposiciones de este Reglamentos son separables entre sí y la nulidad de una o más secciones o artículos no afectará a las otras que pueden ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas. En las materias o asuntos relacionados con las normas a seguir en la asignación, mantenimiento, uso, identificación, adquisición y disposición de los vehículos oficiales, que no estén previstas en este Reglamento o por cualquier ley o estatuto emitido por Agencias Reguladoras, regirán las Ordenes Administrativas emitidas por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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