Regl. 6440, art. 50 dup2
Violaciones
Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 50 dup2
50.1 Violaciones
Se entenderá que cualquier persona ha violado este reglamento si viola cualquier
disposición del mismo o incurriera en cualquier de los siguientes actos:
1. Someter información incorrecta o fraudulenta con el propósito de que se
le expida autorización para conducir vehículos oficiales.
2. Prestar o disponer negligentemente de su autorización a conducir
vehículos oficiales o prestarla a otra persona para que se identifique como
servidor público del Gobierno sin serlo; o siéndolo, la use o la preste para
conseguir acceso a documentos, a los vehículos oficiales, o para persuadir
a cualquier agente del orden público que actúe a su favor.
3. Alterar maliciosamente la identificación de un vehículo oficial.
4. Identificar un vehículo privado como oficial o utilizar 0 cambiar las
tablillas de los vehículos oficiales sin autorización escrita del
administrador.
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5. Alterar, eliminar, sustituir, 0 incluir cualquier identificación no
autorizada en los vehículos oficiales.
6. Usar tablillas confidenciales asignadas para gestiones oficiales en otro
vehículo que no sea uno oficial, o cuando no estén llevando a cabo
gestiones oficiales.
7. Usar una tablilla "GE" en otro vehículo oficial al cual ésta no le
corresponda o en uno privado.
8. Ocasionar daños culposos o negligentes con vehículos oficiales a terceras
personas, a propiedad del Gobierno y personal del Gobierno conforme se
establece en este reglamento.
9. Violar las normas de uso abusivo o indebido conforme lo siguiente:
a.
Uso Abusivo
Cualquier acción u omisión que pueda resultar en un acto de
negligencia y cause daño a un vehículo oficial, a cualquier
persona y a propiedad de terceras personas con el vehículo oficial,
se considerará uso abusivo del vehículo oficial.
b.
Uso indebido
Por uso indebido se entenderá cualquier uso no autorizado de un
vehículo oficial. Será considerado uso indebido aquel
1) Uso en contravención de las normas establecidas por el
Administrador.
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2) Uso particular o familiar no autorizado entendiéndose por uso
familiar, usar el vehículo para transportar familiares 0 para
gestiones personales.
3) Desvío no justificado de la ruta designada.
4) Uso en gestiones sociales fuera de las inherentes a la gestión del
Gobierno y administrativa realizada por el usuario.
5) Transportación de pasajeros o viajes no autorizados en vehículos
oficiales.
6) Contravenir las normas establecidas por la Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico, la Ley y Reglamentos de la Junta de
Calidad Ambiental y otras.
7) Uso aunque oficial pero negligente del vehículo.
8) Uso que contravenga las normas de decoro, moral y conducta de
un buen padre de familia.
9) Todo conductor deberá siempre tener puesto el cinturón de
seguridad y sus acompañantes
10) Será ilegal transportar e ingerir bebidas alcohólicas en
vehículos y dejar residuos de las mismas en su interiores tales
como: latas y botellas
11) Ofrecer información falsa en el informe de accidente
50.2 - Accidentes y Violaciones
Toda incidencia irregular que ocurra durante la gestión de conducir un vehículo
oficial se considerará un accidente.
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1. Grados
Los accidentes se considerarán graves σ menos graves dependiendo del tipo de
ocurrencia y daño ocasionado.
a- Graves
Se considerarán accidentes graves todos aquellos actos culposos
negligentes o involuntarios que como consecuencia de ellos, se
ocasionen daños a la flota o a propiedad del Gobierno en exceso de
quinientos dólares ($500), a vehículos propiedad de terceras
personas en exceso de mil dólares ($1,000), personas irrelevantes
de la cuantía.
1) Tipos
Se considerarán accidentes graves, entre otros, los siguientes:
a) Todo tipo de colisión como consecuencia del cual se
ocasionen daños que excedan las cuantías señaladas en este
artículo.
b) Apropiación ilegal de vehículos oficiales и otra propiedad
del Gobierno transportada en ellos o que forme parte de ellos.
c) Violaciones a la Ley de Tránsito cuyas penalidades
conlleve cárcel.
b- Menos graves
Se considerarán accidentes menos graves toda incidencia irregular
que ocurra con relación a un vehículo de la flota que no esté
incluida en la categoría de grave, tales como, pero no limitado a:
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1) Tipos
a) Colisión que ocasione daños cuyos montos sean
cuantías menores de las señaladas para las graves.
b) Raspaso, guayasos, exposiciones de gomas por razón de
exceso de velocidad, cualquier daño en el vehículo que
conlleve su remolque y cualquier otro daño o desperfecto
mecánico menor ocasionado involuntariamente por el
Conductor o por otras personas; o por negligencias del
Conductor o terceras personas; o maliciosamente por el
Conductor o por terceras personas.
c) Violaciones a la Ley de Tránsito que conlleven multas.
50.3 Responsabilidad
Cuando intencional, maliciosa o negligentemente cualquier empleado ocasionare
daños a propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 de cualquiera de
sus organismos en cualquiera de sus Ramas de Gobierno, de terceras personas,
independientemente de que la póliza del Gobierno cubra la misma o no, se podrá
reclamar a éste el importe de los daños o gastos en que el Gobierno incurra, sujeto
a las normas establecida en el reglamento.
50.4 Cuando ocurra un accidente de vehículo
1. Procedimiento de cualquier accidente ocurrido:
a) El Gerente Auxiliar de Transportación notificará en un periodo no mayor
de 24 horas al Gerente de Transportación Central y este a su vez notificará
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al Inspector de Investigación los hechos ocurridos para seguir los trámites
correspondientes. El Inspector de investigaciones será responsable de
canalizar e investigar todos los informes de accidentes y los hechos
ocurridos. Recopilará toda la información y someterá la recomendación
de las investigaciones realizadas al Gerente de Transportación Central que
a su vez, la canalizará y la hará llegar al Secretario Auxiliar del Area de
Asuntos Gerenciales, el cual determinará la acción a seguir de acuerdo a
las recomendaciones del Inspector. En los casos que se determine que el
empleado es responsable, se referirá el informe al Secretario para su
decisión final. Se notificará los resultados de la investigación a las partes
concernientes. Una vez informado al empleado, este tendrá el derecho de
apelación dentro de un margen de quince (15) días a la Unidad de
Transportación Central, quien junto al Secretario Auxiliar del Area de
Asuntos Gerenciales evaluará la decisión final.
2. Procedimiento para poder someter casos de accidentes
a) Los Gerentes Auxiliares de Transportación vendrán obligados a
cumplir con el Procedimiento para someter los casos de accidente y
cumplir con todos los requisitos que le exija el Gerente de Transportación
Central.
b) Conductor
Notificará inmediatamente al Cuartel de la Policía de Puerto Rico más
cerca al lugar de los hechos.
c) Cumplimentará el informe.
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El conductor cumplimentará en el formulario provisional por ellos y
narrará los hechos ocurridos en el accidente, luego someterá el informe
dentro de las 24 horas ocurrido el accidente. El mismo se someterá al
Gerente Auxiliar de Transportación.
3. Otros documentos solicitados
a) Se incluirá el Informe de Accidente
b) Licencia de conducir vehículos oficiales
c) Licencia del Conductor
d) Licencia del Vehículo Oficial envuelto en el accidente.
e) Tres (3) estimados de dos (2) talleres particulares y uno de la
Administración de Servicios Generales. Del vehículo ser pérdida total
sólo se incluirá el de ASG (Transporte).
f) Solicitud para asignación del vehículo.
g) Del caso verse en el Tribunal, se notificará al Inspector de
Investigaciones para que comparezca al mismo y sea el representante de la
agencia para lidiar todo lo relacionado con los seguros.
h) De haber en el accidente un vehículo particular envuelto, se aneja el
Informe amistoso y se cumplimentará por las partes envueltas, tanto el
conductor oficial como el perjudicado.
i) Cuando el conductor de la agencia se vea envuelto en un accidente que
resultará imputado de un delito, al finalizar el juicio y haber dictado
sentencia se hará llegar la misma al Inspector de Investigaciones para que
se le abra expediente del conductor.
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j) Tres (3) fotos, una de ellas debe mostrar la tablilla y dos (2) el área
afectada del vehículo.
50.5 Sanciones Aplicables
El Secretario Auxiliar del Área de Asuntos Gerenciales podrá imponer
cualesquiera de las sanciones provistas en este Reglamento pero solamente se
revocará la licencia de conducir cuando ocurra una situación aquí señalada, en
cuyo caso el Secretario del Departamento revocará la misma.
1. Cuándo procede la revocación de la autorización para conducir vehículos
oficiales:
a. Cuando el acto cometido haya sido uno que atente contra la
moral y la dignidad de cualquier ser humano, o la conducta y
decoro esperada de un empleado del Departamento.
b. Cuando se trate de un accidente que conlleve pérdida total del
vehículo oficial, si se determinó negligencia de parte del
conductor.
c. Cuando el vehículo oficial se haya utilizado para comisión de un
delito grave u homicidio involuntario.
d. Cuando el vehículo oficial se haya utilizado para la comisión o
infracción de la ley de vehículos y tránsito de los siguientes casos:
guiar en estado de embriaguez y guiar negligentemente.
e. Cuando se trate de un violador consuetudinario de las normas de
transportación del Departamento.
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2. Daños culposos o negligentes a vehículos asegurados con cubierta de
colisión. Si se determinare que medió culpa, los daños ocasionados por
este serán cubiertos por este o por la compañía aseguradora pero al
conductor se podrá cobrar:
a. el deducible del pago
b. cobrar los daños no cubiertos por la compañía
aseguradora.
3. Daños a vehículos asegurados sin cubierta de colisión o no asegurados.
a. Si el conductor ocasionare daños o pérdidas a
vehículos oficiales no asegurados o sin cubierta de
colisión y se determinare que medió negligencia o
culpa suya, se recobrará del conductor el costo de la
reparación o la pérdida del vehículo.
b. Si el conductor probare que la causa próxima al
accidente fue la culpa o negligencia de otras
personas relacionadas a la flota; como mecánicos,
gerentes de transportación, gerentes auxiliares,
supervisores y otros, no se responsabilizará por los
daños, pero se recobrará de la persona que ocasionó
el accidente, si lo probare, luego de realizada una
investigación.
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50.7 Faltas Administrativas de la Ley de Tránsito y Multas recibidas en
Vehículos Oficiales
Si el conductor es multado por un tribunal por violaciones menores a la
ley de tránsito o se le expidiese una multa administrativa, el mismo
responderá por el monto total de las multas.
50.8 Penalidades
Cualquier persona que violare las disposiciones de este Reglamento, podrá
imponérseles, por la Autoridad nominadora, cualesquiera de las siguientes
penalidades:
a. Someter el asunto al Secretario de Justicia para que proceda en
su contra
b. Revocar o suspender el nombramiento de conductor, gerente de
transportación, gerentes auxiliares o en los casos
correspondientes.
c. Revocar la autorización o asignación de un vehículo para uso
exclusivo.
d. Referir por el Secretario Auxiliar del Área de Asuntos
Gerenciales los hallazgos encontrados para la consideración del
Secretario del Departamento y que este, a su discreción proceda
a imponer una de las sanciones autorizadas por el Artículo 6, de
la Ley Núm. 5, del 14 de octubre de 1975, según enmendada
conocida como la Ley de la Administración de Personal del
Servicio Público.
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e. Requerirle al conductor que responda por el costo incurrido de la
reparación del daño que haya ocasionado a la propiedad del
Departamento.