Regl. 6440, art. 50 dup2

Violaciones

Last amended: 2005Length: 1,836 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 50 dup2

50.1 Violaciones Se entenderá que cualquier persona ha violado este reglamento si viola cualquier disposición del mismo o incurriera en cualquier de los siguientes actos: 1. Someter información incorrecta o fraudulenta con el propósito de que se le expida autorización para conducir vehículos oficiales. 2. Prestar o disponer negligentemente de su autorización a conducir vehículos oficiales o prestarla a otra persona para que se identifique como servidor público del Gobierno sin serlo; o siéndolo, la use o la preste para conseguir acceso a documentos, a los vehículos oficiales, o para persuadir a cualquier agente del orden público que actúe a su favor. 3. Alterar maliciosamente la identificación de un vehículo oficial. 4. Identificar un vehículo privado como oficial o utilizar 0 cambiar las tablillas de los vehículos oficiales sin autorización escrita del administrador. 76 5. Alterar, eliminar, sustituir, 0 incluir cualquier identificación no autorizada en los vehículos oficiales. 6. Usar tablillas confidenciales asignadas para gestiones oficiales en otro vehículo que no sea uno oficial, o cuando no estén llevando a cabo gestiones oficiales. 7. Usar una tablilla "GE" en otro vehículo oficial al cual ésta no le corresponda o en uno privado. 8. Ocasionar daños culposos o negligentes con vehículos oficiales a terceras personas, a propiedad del Gobierno y personal del Gobierno conforme se establece en este reglamento. 9. Violar las normas de uso abusivo o indebido conforme lo siguiente: a. Uso Abusivo Cualquier acción u omisión que pueda resultar en un acto de negligencia y cause daño a un vehículo oficial, a cualquier persona y a propiedad de terceras personas con el vehículo oficial, se considerará uso abusivo del vehículo oficial. b. Uso indebido Por uso indebido se entenderá cualquier uso no autorizado de un vehículo oficial. Será considerado uso indebido aquel 1) Uso en contravención de las normas establecidas por el Administrador. 77 2) Uso particular o familiar no autorizado entendiéndose por uso familiar, usar el vehículo para transportar familiares 0 para gestiones personales. 3) Desvío no justificado de la ruta designada. 4) Uso en gestiones sociales fuera de las inherentes a la gestión del Gobierno y administrativa realizada por el usuario. 5) Transportación de pasajeros o viajes no autorizados en vehículos oficiales. 6) Contravenir las normas establecidas por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la Ley y Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental y otras. 7) Uso aunque oficial pero negligente del vehículo. 8) Uso que contravenga las normas de decoro, moral y conducta de un buen padre de familia. 9) Todo conductor deberá siempre tener puesto el cinturón de seguridad y sus acompañantes 10) Será ilegal transportar e ingerir bebidas alcohólicas en vehículos y dejar residuos de las mismas en su interiores tales como: latas y botellas 11) Ofrecer información falsa en el informe de accidente 50.2 - Accidentes y Violaciones Toda incidencia irregular que ocurra durante la gestión de conducir un vehículo oficial se considerará un accidente. 78 1. Grados Los accidentes se considerarán graves σ menos graves dependiendo del tipo de ocurrencia y daño ocasionado. a- Graves Se considerarán accidentes graves todos aquellos actos culposos negligentes o involuntarios que como consecuencia de ellos, se ocasionen daños a la flota o a propiedad del Gobierno en exceso de quinientos dólares ($500), a vehículos propiedad de terceras personas en exceso de mil dólares ($1,000), personas irrelevantes de la cuantía. 1) Tipos Se considerarán accidentes graves, entre otros, los siguientes: a) Todo tipo de colisión como consecuencia del cual se ocasionen daños que excedan las cuantías señaladas en este artículo. b) Apropiación ilegal de vehículos oficiales и otra propiedad del Gobierno transportada en ellos o que forme parte de ellos. c) Violaciones a la Ley de Tránsito cuyas penalidades conlleve cárcel. b- Menos graves Se considerarán accidentes menos graves toda incidencia irregular que ocurra con relación a un vehículo de la flota que no esté incluida en la categoría de grave, tales como, pero no limitado a: 79 1) Tipos a) Colisión que ocasione daños cuyos montos sean cuantías menores de las señaladas para las graves. b) Raspaso, guayasos, exposiciones de gomas por razón de exceso de velocidad, cualquier daño en el vehículo que conlleve su remolque y cualquier otro daño o desperfecto mecánico menor ocasionado involuntariamente por el Conductor o por otras personas; o por negligencias del Conductor o terceras personas; o maliciosamente por el Conductor o por terceras personas. c) Violaciones a la Ley de Tránsito que conlleven multas. 50.3 Responsabilidad Cuando intencional, maliciosa o negligentemente cualquier empleado ocasionare daños a propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 de cualquiera de sus organismos en cualquiera de sus Ramas de Gobierno, de terceras personas, independientemente de que la póliza del Gobierno cubra la misma o no, se podrá reclamar a éste el importe de los daños o gastos en que el Gobierno incurra, sujeto a las normas establecida en el reglamento. 50.4 Cuando ocurra un accidente de vehículo 1. Procedimiento de cualquier accidente ocurrido: a) El Gerente Auxiliar de Transportación notificará en un periodo no mayor de 24 horas al Gerente de Transportación Central y este a su vez notificará 80 al Inspector de Investigación los hechos ocurridos para seguir los trámites correspondientes. El Inspector de investigaciones será responsable de canalizar e investigar todos los informes de accidentes y los hechos ocurridos. Recopilará toda la información y someterá la recomendación de las investigaciones realizadas al Gerente de Transportación Central que a su vez, la canalizará y la hará llegar al Secretario Auxiliar del Area de Asuntos Gerenciales, el cual determinará la acción a seguir de acuerdo a las recomendaciones del Inspector. En los casos que se determine que el empleado es responsable, se referirá el informe al Secretario para su decisión final. Se notificará los resultados de la investigación a las partes concernientes. Una vez informado al empleado, este tendrá el derecho de apelación dentro de un margen de quince (15) días a la Unidad de Transportación Central, quien junto al Secretario Auxiliar del Area de Asuntos Gerenciales evaluará la decisión final. 2. Procedimiento para poder someter casos de accidentes a) Los Gerentes Auxiliares de Transportación vendrán obligados a cumplir con el Procedimiento para someter los casos de accidente y cumplir con todos los requisitos que le exija el Gerente de Transportación Central. b) Conductor Notificará inmediatamente al Cuartel de la Policía de Puerto Rico más cerca al lugar de los hechos. c) Cumplimentará el informe. 81 El conductor cumplimentará en el formulario provisional por ellos y narrará los hechos ocurridos en el accidente, luego someterá el informe dentro de las 24 horas ocurrido el accidente. El mismo se someterá al Gerente Auxiliar de Transportación. 3. Otros documentos solicitados a) Se incluirá el Informe de Accidente b) Licencia de conducir vehículos oficiales c) Licencia del Conductor d) Licencia del Vehículo Oficial envuelto en el accidente. e) Tres (3) estimados de dos (2) talleres particulares y uno de la Administración de Servicios Generales. Del vehículo ser pérdida total sólo se incluirá el de ASG (Transporte). f) Solicitud para asignación del vehículo. g) Del caso verse en el Tribunal, se notificará al Inspector de Investigaciones para que comparezca al mismo y sea el representante de la agencia para lidiar todo lo relacionado con los seguros. h) De haber en el accidente un vehículo particular envuelto, se aneja el Informe amistoso y se cumplimentará por las partes envueltas, tanto el conductor oficial como el perjudicado. i) Cuando el conductor de la agencia se vea envuelto en un accidente que resultará imputado de un delito, al finalizar el juicio y haber dictado sentencia se hará llegar la misma al Inspector de Investigaciones para que se le abra expediente del conductor. 82 j) Tres (3) fotos, una de ellas debe mostrar la tablilla y dos (2) el área afectada del vehículo. 50.5 Sanciones Aplicables El Secretario Auxiliar del Área de Asuntos Gerenciales podrá imponer cualesquiera de las sanciones provistas en este Reglamento pero solamente se revocará la licencia de conducir cuando ocurra una situación aquí señalada, en cuyo caso el Secretario del Departamento revocará la misma. 1. Cuándo procede la revocación de la autorización para conducir vehículos oficiales: a. Cuando el acto cometido haya sido uno que atente contra la moral y la dignidad de cualquier ser humano, o la conducta y decoro esperada de un empleado del Departamento. b. Cuando se trate de un accidente que conlleve pérdida total del vehículo oficial, si se determinó negligencia de parte del conductor. c. Cuando el vehículo oficial se haya utilizado para comisión de un delito grave u homicidio involuntario. d. Cuando el vehículo oficial se haya utilizado para la comisión o infracción de la ley de vehículos y tránsito de los siguientes casos: guiar en estado de embriaguez y guiar negligentemente. e. Cuando se trate de un violador consuetudinario de las normas de transportación del Departamento. 83 2. Daños culposos o negligentes a vehículos asegurados con cubierta de colisión. Si se determinare que medió culpa, los daños ocasionados por este serán cubiertos por este o por la compañía aseguradora pero al conductor se podrá cobrar: a. el deducible del pago b. cobrar los daños no cubiertos por la compañía aseguradora. 3. Daños a vehículos asegurados sin cubierta de colisión o no asegurados. a. Si el conductor ocasionare daños o pérdidas a vehículos oficiales no asegurados o sin cubierta de colisión y se determinare que medió negligencia o culpa suya, se recobrará del conductor el costo de la reparación o la pérdida del vehículo. b. Si el conductor probare que la causa próxima al accidente fue la culpa o negligencia de otras personas relacionadas a la flota; como mecánicos, gerentes de transportación, gerentes auxiliares, supervisores y otros, no se responsabilizará por los daños, pero se recobrará de la persona que ocasionó el accidente, si lo probare, luego de realizada una investigación. 84 50.7 Faltas Administrativas de la Ley de Tránsito y Multas recibidas en Vehículos Oficiales Si el conductor es multado por un tribunal por violaciones menores a la ley de tránsito o se le expidiese una multa administrativa, el mismo responderá por el monto total de las multas. 50.8 Penalidades Cualquier persona que violare las disposiciones de este Reglamento, podrá imponérseles, por la Autoridad nominadora, cualesquiera de las siguientes penalidades: a. Someter el asunto al Secretario de Justicia para que proceda en su contra b. Revocar o suspender el nombramiento de conductor, gerente de transportación, gerentes auxiliares o en los casos correspondientes. c. Revocar la autorización o asignación de un vehículo para uso exclusivo. d. Referir por el Secretario Auxiliar del Área de Asuntos Gerenciales los hallazgos encontrados para la consideración del Secretario del Departamento y que este, a su discreción proceda a imponer una de las sanciones autorizadas por el Artículo 6, de la Ley Núm. 5, del 14 de octubre de 1975, según enmendada conocida como la Ley de la Administración de Personal del Servicio Público. 85 e. Requerirle al conductor que responda por el costo incurrido de la reparación del daño que haya ocasionado a la propiedad del Departamento.
Regl. 6440, art. 50 dup2: Violaciones | Justis AI