Regl. 2490, art. 1910.181
Cabrias
Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.181
El párrafo 1910.181(f)(2)(i)(g) requiere que las reparaciones de soldadura
a una cabria estén aprobadas por una persona designada. Un comentarista sugirió que retengamos
esta disposición, mientras otros sugirieron que las modifiquemos para requerir la reinspección de
las cabrias con frecuencia programada. OSHA ha considerado la evidencia y los comentarios
recibidos y determinó que el párrafo debe ser revocado porque los requisitos son inconsecuentes.
El párrafo 1910.181(f)(3)(iii)(c) requiere que los contactos eléctricos picados o quemados deben
ser sustituidos en series y las partes controladoras deben estar lubricadas de acuerdo con la
recomendación del manufacturero. Un comentarista recomendó la eliminación de esta disposición,
mientras otro recomendó una modificación del párrafo. La evidencia y los comentarios recibidos
sobre este párrafo han sido examinados por OSHA y se ha determinado que el párrafo debe ser
revocado. Esta disposición es principalmente un requisito para mejorar la ejecución de los
controles eléctricos y no para mejorar la seguridad de los empleados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los
empleados, las siguientes disposiciones en el 1910.181(f) no deben ser revocadas:
1910.181(c)(2)-instalaciones no permanentes.
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1910.181(f)(1)-mantenimiento de cabrias.
Subparte O-Maquinaria y resguardado de máquinas
$1910.213 Requisitos para maquinaria de cortar madera. La sección 1910.213 prescribe
reglamentaciones para maquinaria de ebanisterÃa. La propuesta original para la revocación de las
cuatro disposiciones, basado sobre los criterios de que están obsoletas o son inconsecuentes, generó
una respuesta muy limitada. Los comentarios a favor de la retención estuvieron basados sobre la
ejecución de la máquina antes que la seguridad de los empleados. No hubo objeciones
substanciales.
Los cuatro párrafo identificados a continuación están revocados porque las disposiciones o están
obsoletas o son inconsecuentes y en algunos casos, caen bajo ambas categorÃas. Algunas están
obsoletas debido al cambio dentro de la industria de la ebanisterÃa que han mejorado o alterado las
condiciones a la extensión en que los riesgos han sido eliminados y la regla ya no es válida; otras
son inconsecuentes porque ya no tienen valor alguno sobre la seguridad de los empleados, no
contienen información útil o están destinadas a proveer instrucción operacional para la utilización
efectiva de las máquinas o aceptación del producto.
Por lo tanto, los párrafos 1910.213(a)(3), 1910.213(m)(2), 1910.213(s)(10) 1910.213(s)(11) están
revocados.
§ Maquinaria de ruedas abrasivas. La sección 1910.215 prescribe las reglamentaciones de
seguridad para la maquinaria de ruedas abrasivas.
La revocación propuesta de tres disposiciones en 1910.215(c)(2), sobre las bases de que
constituyen diseños de criterio para el uso de los manufactureros de maquinaria, generaron poca
respuesta. El único comentario de objeción recibido pide la retención de un párrafo porque al
presente no alienta al uso de lenguetas de ruedas abrasivas sustitutas y fuerza al manufacturero del
equipo a cumplir con los factores de seguridad de diseño.
OSHA está en desacuerdo con el comentarista objetante porque las lenguetas usadas para soportar
las ruedas abrasivas son herramientas accesorias provistas por los manufactureros de máquinas y
poco prácticas para ser fabricadas por el patrono. Más aún, el criterio de diseño está más allá de
del control de patrono, ya que se tenÃa la intención de proveer al manufacturero de las
especificaciones necesarias para que el equipo ejecute efectivamente su función.
El párrafo 1910.215(c) cubre las especificaciones de diseño y material que rige las lenguetas de las
ruedas abrasivas. Los tres párrafos identificados a continuación están revocados porque contienen
criterios de diseño destinados para el uso de los manufactureros de máquinas y no contibuyen a la
seguridad y salud del empleado.
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Por lo tanto, los párrafos 1910.215(c)(2)(i), 1910.215(c)(2)(ii) y 1910.215(c)(2)(iii) están
revocados.