Regl. 6440, art. 9 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6440, Art. 9 dup2

9.1 Administrador - Servidor público nombrado por el Secretario para dirigir la Administración creada por el Plan de Reorganización Núm. 1 del 9 de diciembre de 1993. 9.2 Adquirir - Procurar o conseguir servicios y bienes muebles en existencia u obras que se pueden obtener mediante cualesquiera de los medios y formas establecidas en este Reglamento. 9.3 Asignaciones Originales y Compulsorias - Son las asignaciones que se realizan en primera instancia, luego de adquirirse un vehículo. Para ello se toma en consideración el origen y propósito de los fondos utilizados para la compra. 4 9.4 Asignaciones Discrecionales - Son asignaciones de vehículos de motor que realiza el Secretario o su Representante autorizado por el bien del servicio. 9.5 Centro de Servicios - Unidades operacionales regulares para la prestación de los servicios del Departamento. 9.6 Componentes Operacionales - Se refiere a las Administraciones creada y adscrita mediante el Plan de Reorganización Núm. 1 del 9 de diciembre de 1993. 9.7 Conductor Autorizado - Servidor público a quien se le autorice a conducir un vehículo oficial, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en este Reglamento. 9.8 Conductor Especial - Es una persona no empleada del Gobierno o empleado del Departamento o de otra Agencia que la Unidad de Transportación central le expida una autorización para conducir un vehículo oficial del Departamento, en una actividad propia del Departamento o para beneficio de éste en ocasiones específicas, determinadas y limitadas. 9.9 Conductor Oficial Servidor público que ocupa un puesto de Conductor en el Departamento. 5 9.10 Delegar - Dar autoridad a los Componentes Operacionales y a otros servidores públicos del Departamento de las funciones que este Reglamento adjudica al Secretario. 9.11 Departamento - El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y sus Componentes Operacionales. 9.12 Gerente de Transportación - Servidor público que dirige la Unidad de Transportación Central. 9.13 Disposición Procedimiento que se utiliza para eliminar o dar de baja vehículos oficiales de la flota del Departamento. 9.14 Gerentes Auxiliares de Transportación Servidores públicos de los Componentes Operacionales que tendrá a su cargo la administración de la flota de vehículos oficiales. 9.15 Facilidades - Significará cualquier estructura o institución del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y sus Componentes Operacionales dedicadas a la prestación de servicios directos o administrativos. 6 9.16 Flota - La totalidad de los vehículos de transportación terrestre, marítima y aérea del Departamento, irrelevante de donde estén ubicados o asignados. 9.17 Pool Conjunto de vehículos para uso común, de acuerdo a las necesidades de servicio. 9.18 Representante Autorizado - Servidor público autorizado por el Secretario para realizar funciones expresadas en este Reglamento. 9.19 Secretariado - Conjuntos de Unidades asesoras y de apoyo para el Departamento, integradas por oficinas que responden directamente al Secretario, Área de Asuntos Gerenciales, Planificación Integral, Información y Educación, Oficina de Secretaría y Oficinas Asesoras. 9.20 Secretario - Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 9.21 Subsecretario - Sustituye al Secretario en ausencia de éste. 9.22 Uso Es el aprovechamiento de la transportación que se provee para llevar a cabo gestiones oficiales de trabajo, que de otra forma tendrían que efectuarse en un 7 medio de transportación privado o público. No se entenderá como uso, para los efectos de este Reglamento, el conducir un vehículo oficial como gestión oficial, tal como lo puede hacer un mensajero o un conductor de Gobierno. 9.23 Vehículo Oficial - Todo vehículo de transportación terrestre, marítima y aérea del Departamento adquirido y que se utiliza para la prestación de servicios, transportación de empleados y suministros. 9.24 Vida útil - Vida productiva del vehículo que se intenta reparar comparado con el costo de la reparación. 9.25 Gerente Auxiliar - Servidor público de los Componentes Operacionales que tendrá a su cargo la administración de la flota de vehículos oficiales y le rendirán al Gerente de la Unidad de Transportación Central. 9.26 Inspector de Investigaciones - Servidor público que tendrá a su cargo investigar todo lo relacionado al uso adecuado de la Flota de Vehículos oficiales y velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento. 8 CAPÍTULO III - UNIDAD DE TRANSPORTACIÓN CENTRAL
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