Regl. 6442, art. 10 dup2
Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 10 dup2
Procedimiento de Adjudicación
10.1
Inicio del procedimiento
Todo procedimiento adjudicativo podrá iniciarse por el propio
Departamento con la presentación de una querella, solicitud o petición en
relación a un asunto que esté bajo la jurisdicción del Departamento.
10.2
Querellas u órdenes administrativas originadas por la Agencia
La Agencia podrá radicar querellas, órdenes de hacer u otro tipo, ante su
foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que
administra. La querella deberá contener lo siguiente:
a. El nombre, dirección postal, dirección fÃsica residencial teléfono,
correo electrónico "e-mail", localizador "beeper" y celular del
querellado.
b. Los hechos constitutivos de la infracción.
c. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa
la violación.
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d. Los fundamentos jurÃdicos que motivan la determinación, según sea el
caso.
e. Podrá contener, además, una propuesta de multa o sanción a la que el
querellado pueda allanarse e informar su cumplimiento o pago, según
sea el caso.
f. Firma del Representante del Interés Público. En los casos de Ordenes
de Cese y Desista se requerirá la firma del Jefe de la Agencia o de la
persona a quien éste haya delegado facultades para ello.
10.3
Querellas radicadas por una persona ajena a la Agencia
El promovente de una acción ante la Agencia deberá incluir la siguiente
información al formular su querella, solicitud o petición:
a. Nombres, direcciones postales y direcciones fÃsicas de todas las partes
querellantes y querelladas.
b. Hechos constitutivos del reclamo o infracción.
c. Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen.
d. Remedio que se solicita.
e. Firma de la persona promovente del procedimiento o su representante
legal.
f. Podrá unirse a la querella o petición cualquier documento que el
querellante estime pertinente, no obstante su admisión en evidencia la
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determinará el oficial o panel examinador, asà como a su valor
probatorio eventual.
10.4 Formularios
La querella deberá conformarse, en la medida que las circunstancias del
caso lo permitan a los formularios que provea la Agencia, no siendo ello
de estricto cumplimiento.