Regl. 6442, art. 10 dup2

Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 10 dup2

Procedimiento de Adjudicación 10.1 Inicio del procedimiento Todo procedimiento adjudicativo podrá iniciarse por el propio Departamento con la presentación de una querella, solicitud o petición en relación a un asunto que esté bajo la jurisdicción del Departamento. 10.2 Querellas u órdenes administrativas originadas por la Agencia La Agencia podrá radicar querellas, órdenes de hacer u otro tipo, ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. La querella deberá contener lo siguiente: a. El nombre, dirección postal, dirección física residencial teléfono, correo electrónico "e-mail", localizador "beeper" y celular del querellado. b. Los hechos constitutivos de la infracción. c. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. 6 d. Los fundamentos jurídicos que motivan la determinación, según sea el caso. e. Podrá contener, además, una propuesta de multa o sanción a la que el querellado pueda allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso. f. Firma del Representante del Interés Público. En los casos de Ordenes de Cese y Desista se requerirá la firma del Jefe de la Agencia o de la persona a quien éste haya delegado facultades para ello. 10.3 Querellas radicadas por una persona ajena a la Agencia El promovente de una acción ante la Agencia deberá incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud o petición: a. Nombres, direcciones postales y direcciones físicas de todas las partes querellantes y querelladas. b. Hechos constitutivos del reclamo o infracción. c. Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen. d. Remedio que se solicita. e. Firma de la persona promovente del procedimiento o su representante legal. f. Podrá unirse a la querella o petición cualquier documento que el querellante estime pertinente, no obstante su admisión en evidencia la 7 determinará el oficial o panel examinador, así como a su valor probatorio eventual. 10.4 Formularios La querella deberá conformarse, en la medida que las circunstancias del caso lo permitan a los formularios que provea la Agencia, no siendo ello de estricto cumplimiento.
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