Regl. 6442, art. 11 dup2

Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Length: 529 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 11 dup2

Intervención 11.1 Solicitud Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante la Agencia, podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. La Agencia podrá conceder o denegar la solicitud, a. su discreción, tomando en consideración entre otros los siguientes factores: a. Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo b. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. 8 c. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. d. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. e. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. f. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. g. Que el peticionario pueda aportar información pericial, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. 11.2 Radicación de Solicitud La solicitud de intervención se presentará oportunamente en cualquier momento después de la presentación de la querella o del archivo en autos de cualquier orden de cesar y desistir o para mostrar causa, y, hasta donde sea posible, antes de la primera conferencia con antelación a vista. Si dicha conferencia no va a celebrarse, la moción de intervención deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes al archivo en autos de la Orden estableciendo fecha y lugar para la vista. Cualquier solicitud de 9 presentada después de este término será discrecionalmente admitida o no, en atención a los méritos de la solicitud. 11.3 Contestación a la moción de intervención Cualquier persona que ya sea una parte en el procedimiento podrá radicar una contestación a la moción de intervención. 11.4 Disposición El Jefe de la Agencia o el oficial examinador, deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. El interventor advendrá una parte igual a las demás si se le concede la solicitud para intervenir. Por la mera presentación de la solicitud el promovente de la solicitud queda sometido a la jurisdicción del Departamento en el caso de que se trate y estará obligado por los acuerdos escritos, estipulaciones y todas las órdenes introducidas en el procedimiento con anterioridad a la intervención, salvo que los mismos, por su naturaleza no le sean aplicables o la Agencia lo exima de la aplicación de alguno 0 algunos de dichos trámites y disposiciones. 10 11.5 Participación como Amicus Curiae Personas que no sean partes en el procedimiento y que deseen radicar alegatos, podrán así hacerlo si solicitan participar como amicus curiae. La moción identificará el interés del solicitante y las razones por las que el alegato de amicus curiae es deseable. Si la moción es concedida, el oficial examinador expedirá una orden para establecer el término para radicar este alegato. Luego que la moción haya sido concedida, el amicus curiae recibirá todos los alegatos, contestaciones, mociones y órdenes relacionadas con su alegato.
Regl. 6442, art. 11 dup2: Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. | Justis AI