Regl. 6442, art. 11 dup2
Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 11 dup2
Intervención
11.1 Solicitud
Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en un procedimiento
adjudicativo ante la Agencia, podrá someter una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar
en dicho procedimiento. La Agencia podrá conceder o denegar la
solicitud, a. su discreción, tomando en consideración entre otros los
siguientes factores:
a. Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el
procedimiento adjudicativo
b. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda
proteger adecuadamente su interés.
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c. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por
las partes en el procedimiento.
d. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a
preparar un expediente más completo del procedimiento.
e. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar
excesivamente el procedimiento.
f. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o
entidades de la comunidad.
g. Que el peticionario pueda aportar información pericial, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que no estarÃa disponible de
otro modo en el procedimiento.
11.2 Radicación de Solicitud
La solicitud de intervención se presentará oportunamente en cualquier
momento después de la presentación de la querella o del archivo en autos
de cualquier orden de cesar y desistir o para mostrar causa, y, hasta donde
sea posible, antes de la primera conferencia con antelación a vista. Si
dicha conferencia no va a celebrarse, la moción de intervención deberá
presentarse dentro de los diez (10) dÃas siguientes al archivo en autos de
la Orden estableciendo fecha y lugar para la vista. Cualquier solicitud de
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presentada después de este término será discrecionalmente admitida o
no, en atención a los méritos de la solicitud.
11.3 Contestación a la moción de intervención
Cualquier persona que ya sea una parte en el procedimiento podrá radicar
una contestación a la moción de intervención.
11.4 Disposición
El Jefe de la Agencia o el oficial examinador, deberá aplicar los criterios
que anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le someta
evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente
con respecto a la solicitud de intervención. El interventor advendrá una
parte igual a las demás si se le concede la solicitud para intervenir. Por la
mera presentación de la solicitud el promovente de la solicitud queda
sometido a la jurisdicción del Departamento en el caso de que se trate y
estará obligado por los acuerdos escritos, estipulaciones y todas las
órdenes introducidas en el procedimiento con anterioridad a la
intervención, salvo que los mismos, por su naturaleza no le sean
aplicables o la Agencia lo exima de la aplicación de alguno 0 algunos de
dichos trámites y disposiciones.
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11.5 Participación como Amicus Curiae
Personas que no sean partes en el procedimiento y que deseen radicar
alegatos, podrán asà hacerlo si solicitan participar como amicus curiae. La
moción identificará el interés del solicitante y las razones por las que el
alegato de amicus curiae es deseable. Si la moción es concedida, el
oficial examinador expedirá una orden para establecer el término para
radicar este alegato. Luego que la moción haya sido concedida, el amicus
curiae recibirá todos los alegatos, contestaciones, mociones y órdenes
relacionadas con su alegato.