Regl. 6442, art. 12
Competencia
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 12
El querellante o solicitante radicará todo procedimiento adjudicativo en la Oficina
de SecretarÃa del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y en ella se
recibirán los documentos y abrirán los expedientes pero los procedimientos se
seguirán en la oficina que determine el Jefe de la Agencia.