Regl. 6442, art. 12

Competencia

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 12

El querellante o solicitante radicará todo procedimiento adjudicativo en la Oficina de Secretaría del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y en ella se recibirán los documentos y abrirán los expedientes pero los procedimientos se seguirán en la oficina que determine el Jefe de la Agencia.
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