Regl. 6442, art. 13 dup2

Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 13 dup2

Sustitución de partes En los casos radicados por un funcionario de la Agencia o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo o posición del funcionario que radicó la querella o solicitud no requerirá la sustitución de parte. En los casos radicados 11 por personas naturales o jurídicas, la Agencia podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
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