Regl. 6442, art. 13 dup2
Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 13 dup2
Sustitución de partes
En los casos radicados por un funcionario de la Agencia o por otros funcionarios
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte
promovente, por lo que el cese en su empleo o posición del funcionario que radicó
la querella o solicitud no requerirá la sustitución de parte. En los casos radicados
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por personas naturales o jurÃdicas, la Agencia podrá autorizar la continuación del
caso según los criterios de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.