Regl. 6442, art. 14 dup2
Notificación de la Orden, Querella o Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 14 dup2
Dentro de los 10 dÃas siguientes a su radicación, la Agencia deberá notificar por
correo a la parte querellada o promovida copia de la querella. La Agencia podrá
notificar personalmente, por medio de un funcionario o empleado de la Agencia o
persona particular o por correo. De exigirlo una ley especial, la notificación se
realizará mediante correo certificado.