Regl. 6442, art. 14 dup2

Notificación de la Orden, Querella o Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 14 dup2

Dentro de los 10 días siguientes a su radicación, la Agencia deberá notificar por correo a la parte querellada o promovida copia de la querella. La Agencia podrá notificar personalmente, por medio de un funcionario o empleado de la Agencia o persona particular o por correo. De exigirlo una ley especial, la notificación se realizará mediante correo certificado.
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