Regl. 6442, art. 15 dup2
Contestación a la Orden, Querella o Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 15 dup2
Dentro de los 20 dÃas siguientes a la fecha del archivo en autos de una copia de la
notificación de la querella o solicitud, la parte querellada o promovida realizará su
contestación o alegación, en la que deberá incluir las defensas que le asistan.