Regl. 6442, art. 16 dup2

Enmiendas a las alegaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 16 dup2

El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista en su fondo.
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