Regl. 6442, art. 17 dup2

Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 17 dup2

Enmiendas para conformar las alegaciones con la prueba 12 Cuando con el consentimiento expreso o implícito de las partes se sometan a Vista Administrativa cuestiones no suscitadas en las alegaciones, aquéllas se considerarán a todos los efectos como si se hubieran originado en las alegaciones, a menos que la parte adversa objete oportunamente. Si se objetare el planteamiento de cuestiones no alegadas o la presentación de prueba que enmendare las alegaciones, por el fundamento de ser ajena a las cuestiones suscitadas en las alegaciones, el oficial examinador podrá permitir las enmiendas a menos que la parte afectada demuestre a satisfacción del oficial examinador que la admisión de tal prueba perjudicaría su reclamación 0 defensa. Si en el procedimiento antes de la vista se hubiere preparado por las partes y aprobado por el oficial examinador un informe de conferencia con antelación a la vista, las partes estarán obligadas por lo dispuesto en el informe.
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