Regl. 6442, art. 17 dup2
Reglamento de procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 17 dup2
Enmiendas para conformar las alegaciones con la prueba
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Cuando con el consentimiento expreso o implícito de las partes se sometan a
Vista Administrativa cuestiones no suscitadas en las alegaciones, aquéllas se
considerarán a todos los efectos como si se hubieran originado en las alegaciones,
a menos que la parte adversa objete oportunamente. Si se objetare el
planteamiento de cuestiones no alegadas o la presentación de prueba que
enmendare las alegaciones, por el fundamento de ser ajena a las cuestiones
suscitadas en las alegaciones, el oficial examinador podrá permitir las enmiendas
a menos que la parte afectada demuestre a satisfacción del oficial examinador que
la admisión de tal prueba perjudicaría su reclamación 0 defensa. Si en el
procedimiento antes de la vista se hubiere preparado por las partes y aprobado
por el oficial examinador un informe de conferencia con antelación a la vista, las
partes estarán obligadas por lo dispuesto en el informe.