Regl. 6442, art. 18
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 18
Si una parte, luego de haber sido debidamente notificada con copia de la querella
y de habérsele ordenado su contestación, no contestare la querella, no
compareciere a la Conferencia con Antelación a la Vista, de citarse alguna, o a la
vista o cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier
disposición u orden del oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldÃa,
eliminársele las alegaciones, continuar el procedimiento sin su participación o
dictarse resolución en su contra. Cualquiera de estas determinaciones le será
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notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la
reconsideración de esta determinación una vez la Agencia dicte la resolución final
del caso.