Regl. 6442, art. 18

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 18

Si una parte, luego de haber sido debidamente notificada con copia de la querella y de habérsele ordenado su contestación, no contestare la querella, no compareciere a la Conferencia con Antelación a la Vista, de citarse alguna, o a la vista o cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones, continuar el procedimiento sin su participación o dictarse resolución en su contra. Cualquiera de estas determinaciones le será 13 notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez la Agencia dicte la resolución final del caso.
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