Regl. 6442, art. 19 dup2
Delegación para disposición de asuntos procesales
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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 19 dup2
Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos
procesales interlocutorios que no tengan el efecto de disponer finalmente del caso,
en todo o en parte, y de los asuntos relacionados a la evidencia a presentarse en el
caso, incluyendo los incidentes relacionados al descubrimiento de pruebas; y
podrán emitir las resoluciones interlocutorias necesarias.
Las determinaciones así tomadas por los oficiales examinadores serán
consideradas como de la Agencia y sólo serán revisadas por moción de
reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso.