Regl. 6442, art. 19 dup2

Delegación para disposición de asuntos procesales

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Cite as Reglamento Núm. 6442, Art. 19 dup2

Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos procesales interlocutorios que no tengan el efecto de disponer finalmente del caso, en todo o en parte, y de los asuntos relacionados a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relacionados al descubrimiento de pruebas; y podrán emitir las resoluciones interlocutorias necesarias. Las determinaciones así tomadas por los oficiales examinadores serán consideradas como de la Agencia y sólo serán revisadas por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso.
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